Diputados y senadores de Unión por la Patria realizarán este miércoles una conferencia de prensa en el Congreso para manifestarse respecto al DNU 846/2024 que da luz verde al Gobierno para renegociar la deuda en pesos y dólares sin pasar por ninguna de las dos Cámaras.
A través de un comunicado, los legisladores opositores advirtieron que el DNU en cuestión "habilita al Poder Ejecutivo Nacional a realizar canjes de deuda pública sin los requisitos de la Ley de Administración Financiera y eludiendo -una vez más- las facultades constitucionales del Congreso de la Nación". La conferencia de prensa será a las 15 en el bloque de diputados de Unión por la Patria, en Av. Rivadavia 1864, Piso 3, Oficina 330, informaron.
EL DNU
El Gobierno flexibilizó las condiciones legales para poder realizar canjes en moneda extranjera en medio de las dudas que tiene el mercado por la acumulación de dólares para pagar los vencimientos. Lo hizo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 846/2024 publicado en el Boletín Oficial.
El DNU le permite al Ejecutivo hacer canjes de deuda en moneda extranjera eludiendo la Ley de Administración Financiera, lo cual sólo estaba permitido para trueques en moneda local.
Antes de este DNU si se quería reestructurar deuda en dólares se debía cumplir con al menos dos de las siguientes tres siguientes condiciones: 1) alargar plazo, 2) bajar intereses y/o 3) reducir capital. Ahora se pueden hacer canjes en condiciones de mercado sin necesidad de cumplir lo anterior.
El decreto se conoció en momentos en que el ministro de Economía, Luis Caputo, viajó a Estados Unidos para mantener reuniones con inversores, quienes siguen con dudas sobre el pago de los vencimientos del año próximo.
El gobierno de Milei ya había introducido esta habitación en la Ley Bases de diciembre 2023, aunque luego tuvo que retirarlo, e incluso el artículo 54 del Presupuesto 2025 presentado hace 1 semana establece la misma habilitación, sorteando los requisitos de la LAF, art. 65.
Lo que establece dicho artículo de la Ley de Administración Financiera “El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.” (artículo 65)
Con la eliminación de este artículo no queda establecida ninguna pauta para renegociar la deuda. Esto implica que, ante una reestructuración, pueda producirse un incremento en el monto adeudado, aún respetando el cupo de deuda autorizado por el Congreso.