El Gobierno limitó los requisitos para acceder a las pensiones por invalidez, luego de que una auditoría de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) detectara que estas prestaciones se otorgaban "en forma generalizada y sin recaudo alguno" a personas que no reunían las condiciones necesarias.
Así lo estableció el Decreto 843/2024 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Russo, y que restablece el requisito de "hallarse imposibilitado para trabajar" para acceder a una pensión no contributiva por invalidez.
El Gobierno argumentó que la eliminación de este punto, que había apuntado a la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad, llevó a "convalidar, en forma generalizada y sin recaudo alguno", el otorgamiento de estas pensiones a "personas que no presentan tal condición, dilapidando con ello los recursos del Estado".
"En consecuencia, resulta necesario restablecer los requisitos de encontrarse incapacitado en forma total y permanente y de no poseer un vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente para poder acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez", establece el texto.
También recuerda que "la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral se encuentra sujeta a revisión y/o auditoría médica y socioeconómica, y podrá pedirse su revalidación según lo determine la Autoridad competente". Esto aplica tanto a las pensiones ya otorgadas como a las que se otorguen en el futuro.