03.09.2024 / RIGI

El Gobierno creó el comité evaluador de proyectos del RIGI

La Unidad de Coordinación RIGI estará liderada por el secretario de Energía y Minería, Jorge Chirillo, y tendrá el objetivo de realizar la evaluación final de las solicitudes de adhesión y los planes de inversión.




Tras la reglamentación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) hace dos semanas, el Gobierno creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al régimen y los planes de inversión presentados por las empresas.

La medida se formalizó a través de las resoluciones 814 y 828 del Ministerio de Economía, publicadas este martes en el Boletín Oficial. "El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por el titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación y por los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía", definió el Ejecutivo. Quien estará a cargo de la unidad es el secretario coordinador de Energía y Minería.

La comunicación del organismo será "a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI". "Este comité tendrá el objetivo de recepcionar las presentaciones, derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas respectivas, monitorear el procedimiento administrativo correspondiente, llevar actualizados los registros individualizados en el artículo 2° de la Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749/2024 e interactuar con las provincias y municipios en relación a los asuntos vinculados al tratamiento del RIGI", expresa la norma.

"A su vez se solicita que las dependencias intervinientes en los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI presten su máxima colaboración a la labor y responsabilidad asumida por el Secretario Coordinador de Energía y Minería, bajo cuya conducción se encuentra la Unidad de Coordinación RIGI", se estableció.

LETRA CHICA

Tras aprobarse a fines de junio en el Congreso como parte de la Ley Bases, el Gobierno reglamentó en agosto el Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI) en el Boletín Oficial, el cual incluye facilidades impositivas y cambiarias diseñadas para atraer grandes inversiones extranjeras.

Mediante el decreto 749/2024, que firman el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos y el ministro de Economía, Luis Caputo, reglamentaron el Régimen que pretende que las "inversiones se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinados sectores no podrían desarrollarse con el dinamismo deseado".

Si bien el RIGI fue aprobado con una serie de modificaciones que el Gobierno tuvo que ceder, como que el régimen quedó acotado a sectores agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología y se introdujo un piso de contratación de proveedores locales del 20% de la totalidad del monto de inversión destinado a esos fines.

En las páginas publicadas explicaron que "el RIGI permitirá que nuestro país asuma nuevamente la condición de proveedor mundial de bienes y servicios en condiciones de calidad y competencia y, a través de ello, contribuir a la prosperidad y el progreso de la Nación".

Además explicaron que el RIGI es una herramienta para atraer inversiones significativas para la economía nacional, que "de lo contrario no se desarrollarían". "Que se ha identificado a la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas como los sectores en los cuales ciertas actividades cuentan con dificultades intrínsecas para su desarrollo", señalaron. Estos sectores tendrán un plazo de dos años para adherirse a partir de la entrada en vigencia del Régimen.

El Régimen permitirá fomentar proyectos donde los ingresos, durante los primeros 3 años, no superen el 30% de la inversión total. Se trata de inversiones superiores a los 200 millones de dólares, por lo que el capital, en general, proviene mayormente de inversores extranjeros. Sin embargo, no es excluyente para la industria nacional.

En tanto, para calificar como “Gran Inversión” deberá existir un monto de inversión en activos computables igual o superior a 200 millones de dólares; debe completarse dicho monto antes de la fecha límite comprometida en el Plan de Inversión; deberán prever para el primer y segundo año, una inversión mínima en activos computables igual o superior al monto que fijará oportunamente la Autoridad de Aplicación; y como condición de permanencia en el RIGI, deberán prever el cumplimiento de al menos el 40 % del monto mínimo de inversión dentro de los dos primeros años desde la aprobación de la solicitud de adhesión.

MODIFICACIONES

- Reducción de actividades: el régimen se circunscribe a las inversiones en el sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.
- Plan de desarrollo de los proveedores locales: se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, "siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad".
- Modificación de plazos de cobros: las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) tendrán la obligación de la negociación y liquidación en el mercado de cambios de un 20% luego de transcurridos dos años desde la puesta en marcha del VPU; 40% tras tres años; y un 100% después de cuatro años. "Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad", precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases, y agrega: "Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos"
- Acciones, cuotas o participaciones de los VPU: los activos podrán ser transferidos sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.