28.05.2024 / CIBERPATRULLAJE

A través de una resolución, el Ministerio de Seguridad habilitó a las fuerzas federales a realizar “ciberpatrullaje”

La medida fue publicada en la Resolución 428/2024 del Boletín Oficial e indica, entre otras cosas, que estará a cargo de las fuerzas policiales y de seguridad federales. Los detalles.





El Ministerio de Seguridad habilitó oficialmente este martes a las fuerzas federales a realizar tareas de ciberpatrullaje “en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”. La medida fue publicada en la Resolución 428/2024 del Boletín Oficial e indica, entre otras cosas, que los agentes a cargo podrán utilizar inteligencia artificial.

Según establece la norma, los delitos a rastrear son los que tienen que ver con venta de drogas, amenazas, venta de armas, ciberdelitos de todo tipo, venta de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos, maltrato animal, violencia de género, extorsión, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, trata y tráfico de personas, lavado de dinero, terrorismo y venta de medicamentos sin receta. También se utilizará para la búsqueda de fugitivos de la Justicia y de personas desaparecidas.

Por otro lado, se fijaron límites, ya que entre las publicaciones a revisar, “se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.

“Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”, se aclara en la Resolución.

Asimismo, entre otras aclaraciones, se estipula que “el personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326″, y que “queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles -en los términos del artículo 2° de la ley precitada- y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes”.

“El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada”, se manifiesta también en cuanto a las limitaciones del accionar policial.

En su trabajo, los agentes responsables tendrán prohibido:

-Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
-Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
-Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.