La Cámara Nacional Electoral de Argentina confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de
Mauricio Freddy Mendoza Michel, Camila Abigail Rojas Girón y
Franco Martín Zamudio por su supuesta participación en el delito de amenazas coactivas tras la denuncia presentada por Malena Galmarini ante las amenazas que su hijo Tomás y su esposo
Sergio Massa recibieron en redes sociales durante la candidatura presidencial del líder del Frente Renovador.
Según el fallo, los mensajes provenían de cuentas como “edencomoelpatio” y “mauriimendoza4″ en Instagram y fueron considerados amenazas coactivas, aunque sin el agravante de buscar concesiones políticas. La jueza
María Servini intervino para investigar el origen de los mensajes que generaron la denuncia de Galmarini y asignó protección adicional a la familia Massa.
Mediante la labor de la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina, se identificó a los sospechosos y se ordenó el registro domiciliario y la detención de los procesados para tomar declaración indagatoria.
Los imputados se negaron a declarar, aunque no rechazaron la autoría de las amenazas desde los perfiles mencionados.
El fallo resalta que la tipificación como amenazas coactivas agravadas no pudo sustentarse ante la insuficiencia de pruebas que indicaran que las amenazas se hicieron con el fin de obtener concesiones de funcionarios públicos. Por tanto, se decidió modificar la calificación a amenazas coactivas, ajustándose al artículo 149 bis del Código Penal y se elimnó el agravante.
La denuncia original subrayaba que durante la campaña electoral nacional de 2023, Tomás Massa, hijo del candidato presidencial Sergio Massa, y su entorno cercano fueron objeto de mensajes amenazantes a través de redes sociales. “Se incorporó a la investigación un conjunto de elementos que vincularon a las personas procesadas con los hechos denunciados, y que en particular los apuntaban como los administradores de las cuentas desde las cuales se habían articulado los mensajes en cuestión. En este punto, es relevante señalar que no se trató de reacciones a mensajes de otros usuarios (“retweet”; “like” o “reposteo”, etc.) –conductas que merecerían una ponderación diferente sino de mensajes que fueron, en principio, de autoría de los imputados”, decía el fallo.
La Cámara rechazó además los argumentos de la defensa de los imputados que sostuvo que las amenazas no cumplieron el “estándar de seriedad” a los fines de dar cumplimiento con el delito. “Vale recordar que el propio Tomás Massa además de ratificar los hechos denunciados expresó que le “preocupa el día que alguno de los que manden mensajes diga lo voy a ir a buscar, entonces termina dando miedo que me lleguen amenazas de muerte”, apuntaron. Por ese motivo, se dispuso durante la campaña electoral la custodia del círculo familiar del entonces candidato a Presidente.
El tribunal recalca que, aunque las medidas cautelares se mantuvieron,
todavía hay líneas de investigación abiertas que podrían aportar nuevas evidencias. Así, se hace hincapié en la necesidad de proseguir con la investigación para esclarecer completamente los hechos denunciados en relación con los eventos electorales.