Luego del anuncio de la segmentación de tarifas energéticas, el Gobierno pondrá en función para la próxima semana una página web para que toda la población se inscriba en la base de datos para poder seguir recibiendo el subsidio. Aquellas personas que no realicen el trámite, sufrirán un aumento automático a partir del mes próximo y dejarán de recibir la asistencia del Estado.
El aumento proyectado para un usuario promedio a nivel nacional será de entre $ 1.000 y $ 1.500. Según pudo saber El Destape, se estipula que las personas que actualmente reciben el beneficio de la tarifa social podrán mantener este derecho, aunque de forma provisoria.
En el Gobierno confían en diseñar un modelo de inscripción similar al aplicado para pagar el IFE o asignar turnos de vacunación en el marco e la pandemia del coronavirus. A partir de la semana pasada habría una aplicación disponible, además de puntos físicos para que todas las personas puedan ser incluidas.
De acuerdo a las cifras que maneja la Secretaría de Energía, ya está identificado el 10% más pudiente de la población que pasará apagar tarifa plena y el segmento más vulnerable de la población que necesita seguir con el esquema actual. Sin embargo, resta contabilizar a los segmentos intermedios.
El
ahorro fiscal estimado a partir de este ajuste tarifario es de $ 15.000 millones para el segundo semestre. En caso de que se hubiera aplicado este esquema desde principios de año, la suma podría haberse elevado hasta los $ 100.000 millones.
Qué dice el decreto
El decreto establece una división entre el grupo de ingresos altos, que pagará la
tarifa plena, el grupo de ingresos medios, que pagará
un 80% del Coeficiente de Variación Salarial, y un grupo de ingresos bajos, que pagará
un 40% del Coeficiente de Variación Salarial y por lo tanto recibirá la tarifa social.
En la electricidad, la segmentación
solo regirá para las empresas concesionarias del AMBA, Edenor y Edesur, ya que la distribución de luz del resto del país está en manos de cada provincia. En el caso del gas, en cambio, la segmentación sí regirá a nivel nacional.
Por otra parte,
la normativa establece que los criterios de segmentación serán revisados cada 180 días, y crea el Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales (Renut) para suministrar al Estado nacional los registros de los usuarios, y por lo tanto establecer formalmente en qué categoría de ingresos son incluidos.
En tanto, los usuarios de menores ingresos, que recibirán "un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior" y por lo tanto pagarán
tarifa social, son los que reúnan alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
-Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar de 4 integrantes según el INDEC. Hoy, significa $95.260.
-Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
-Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
-Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
-Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas -Totales (CBT) para un hogar de 4 según el INDEC ($142.890).
En cambio, los usuarios de ingresos medios serán los "no comprendidos en los niveles 1 y 2", y recibirán un "impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior".
Además, serán incluidos como usuarios medios quienes "pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel" también cumplan con alguna de las siguientes dos condiciones:
-Sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
-Sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).