El Gobierno extendió por un mes más el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), una asistencia de hasta 22 mil pesos por trabajador que otorgará para el pago de los salarios de marzo.
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados en marzo, a través de la resolución 287/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 23 al 30 de marzo próximos. La resolución también comprende al "Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la provincia de Neuquén", creado el 24 de enero y ampliado el 11 de febrero de este año.
La extensión del plazo se determinó "en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía", se indicó en los consideran dos de la resolución.
Además, se determinaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán febrero de 2019 y el mismo mes de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo,
el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será febrero último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de marzo.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes de sectores críticos, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero último y mismo mes de 2019.
Asimismo,
el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde julio de 2021 hasta enero de este año, y para monotributistas desde agosto del año pasado hasta febrero de este año.
Montos Repro II
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
-Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000;
-Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000;
Quiénes pueden acceder al beneficio
Empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos tres años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 123,5% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector salud se eleva al 219,1% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.
Cómo pedir el Repro II
Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
El beneficio del programa REPRO 2 se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.
La actualización de los CBU en las bases de datos será hasta 72 hs previas a la inscripción de cada mes.
Requisitos para pedir el Repro II
En comparación con la resolución previa (97/2022) que rigió para los salarios devengados en enero, hubo cambios en el porcentaje de variación nominal de todos los sectores, ya que pasó a considerarse un período de tres años (enero de 2019 a enero de 2022) en vez de dos, aunque se mantuvieron las variaciones en términos reales. Los mismos porcentajes de 123,5% y 219,1% se fijaron en relación con la recomendación del Comité para el IVA Compras.
El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).
Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II está conformado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Productivo, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para acceder al beneficio del programa Repro II, las empresas deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, según los parámetros fijados para cada uno.
En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.