20.05.2021 / Transporte público

Permiso de circulación y tarjeta SUBE: cómo funcionarán en el nuevo confinamiento por coronavirus

Tras las restricciones que anunció este jueves el presidente Alberto Fernández, el Gobierno nacional dio detalles de cuáles serán las modificaciones para poder utilizar trenes, subtes y colectivos. ¿Qué actividades ingresan como trabajadores esenciales?




El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, confirmó que desde este sábado 22 de mayo se darán de baja los permisos de circulación para los trabajadores no escenciales de las zonas en Alto y Alarma epidemiológica por coronavirus.

"Se darán de baja los permisos de aquellas personas que no son esenciales en el permiso Cuidar. Se podrá sacar permisos especial de 24 horas. Esenciales no tienen que sacarlo de nuevo, todos los demás sí", informó el funcionario en diálogo con C5N.

De esta manera, las personas que se desempeñen en algunas de las actividades declaradas como "esenciales" deberán reempadronarse a través de la web oficial o bien por medio de la APP.

PERMISO DE CIRCULACIÓN: CÓMO REEMPADRONARME 

Si sos trabajador esencial, deberás ingresar a www.argentina.gob.ar/circular o descargate la app Cuidar.

Existen dos tipos de actividades exceptuadas:

▸ Actividades esenciales.

▸ Permiso especial por 24 horas para situaciones puntuales.

NUEVO CONFINAMIENTO: SALIDAS POR ENFERMEDAD O TRATAMIENTOS MÉDICOS

Permisos especiales, que contemplarán los siguientes casos:

a) Padres y madres separados: serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana.

b) Trámites impostergables y urgencias: serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana.

c) Asistencia a familiares: serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana.

d) Personas que estén realizando un tratamiento prolongado.

TRANSPORTE PÚBLICO: USO DE TRENES Y COLECTIVOS

El uso del transporte público solo estará habilitado para los trabajadores de las actividades esenciales:

● Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

● Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

● Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre

● Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

● Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas o adolescentes.

● Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

● Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

● Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

● Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

● Personal afectado a obra pública.

● Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza.

● Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

● Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Industrias de alimentación son las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

● Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

● Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

● Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

● Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

● Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

● Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

● Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

● Servicios de lavandería.

● Servicios postales y de distribución de paquetería.

● Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

● Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

● Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

● Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

● Inscripción, identificación y documentación de personas.

● Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

● Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

● Traslado de niños, niñas y adolescentes.

● Personal de la ANSES.