20.04.2021 / Revés a Larreta

La Justicia Federal dejó sin efecto la cautelar que dispuso el regreso de las clases presenciales en la Ciudad

El juez Esteban Furnari avaló la presentación del procurador del Tesoro nacional. "No puede admitirse un distinto desenlace, pues es el Judicial el llamado a hacer observar la Constitución Nacional, y de ahí que su avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional", advierte. Mirá la resolución.




El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2,  Esteban Furnari, aceptó este martes parcialmente el pedido del Estado Nacional para que tome intervención en las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 215, y dejó sin efecto la medida cautelar de la Cámara de Apelaciones porteña que ordenó el regreso de las clases presenciales.

"Admitir parcialmente la inhibitoria planteada por el ESTADO NACIONAL – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, en consecuencia, con relación a las causas 108081/2021-0, 108437/2021-0 y 108441/2021-0 y sus incidentes, declarar la incompetencia del fuero en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, y disponer su remisión a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN por la vía originaria, haciéndose saber a la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y al Juzgado nº 1 de aquel fuero -según corresponda- que deberán instrumentar la remisión ordenada", detalla el falllo del magistrado dado a conocer en horas de la tarde. 



El dictámen tuvo lugar a raíz del pedido de intervención por parte del Procurador del Tesoro de la Nación (PNT), Carlos Zannini, quien presentó este lunes un planteo para que se declare la invalidez e inhibción de la instancia porteña.

“Se solicita el levantamiento de dicha medida, por mediar nulidad por falta de competencia, a más de no encontrarse reunidos los requisitos para su dictado y ser la Resolución, un acto de suma gravedad institucional que pone en riesgo la salud general”, apuntó la acusación impulsada por el Estado nacional. “Se deja denunciada la gravedad institucional y el escándalo jurídico que las presentes actuaciones significan, atento a que, ello implica la suspensión en una jurisdicción local de normas de naturaleza federal, inaudita parte, afectando el poder de policía sanitaria en el marco de una emergencia sanitaria internacional”, continuó.

De esta manera el amparo que presentó la Fundación Centros de Estudios en Políticas Públicas (CEPP) pierde vigencia, y se ordena a las autoridades de la Ciudad a "abstenerse de aplicar y/o ejecutar la medida".

Furnari también advierte que el fallo "no está en el ánimo del suscripto generar mayor incertidumbre en la sociedad, sino -muy por el contrario- arrojar luz respecto de cuestiones que debieron permanecer al margen de una confusión de estas características y trascendencia".

"A la luz de lo expuesto, no puede admitirse un distinto desenlace, ya que desde antiguo se ha considerado que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, pues es el Judicial e! llamado a hacer observar la Constitución Nacional, y de ahí que su avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público", concluye el magistrado.