Después de idas y vueltas e intentos de las patronales por despedir y/o echar ante la crisis por la paralisis de la economía ante la pandemia del coronavirus,
la Unión Industrial Argentina y Confederación General del Trabajo llegaron a un acuerdo con el Gobierno para definir el tope máximo de descuento salarial para empleados suspendidos por falta de tareas: será del 25% del sueldo neto, lo que significa que no podrán percibir menos del 75% de sus salarios.
Se trata de un acuerdo marco que deberá ser homologado por el Gobierno y se plasmará en un decreto o resolución que servirá como orientación para las negociaciones que mantienen empresarios y sindicalistas durante abril y mayo.
En los hechos, el acuerdo significa que los trabajadores licenciados de empresas que corroboren que no pueden trabajar por las restricciones en el marco de la cuarentena o que vieron sus actividades notoriamente disminuidas cobrarán al menos el 75% de sus salarios durante el lapso del acuerdo, que se fijó para regir a partir del 1° de abril y se extenderá también durante mayo.
Según informó Clarín, el título del documento firmado por la UIA y la CGT es "Reunión Tripartita para consensuar medidas que tiendan al sostenimiento del trabajo y la producción frente al Covid-19".
El texto consensuado entre las tres partes fue firmado por los representantes de la UIA
Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja, y los dirigentes de la CGT
Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló, y figuran como participantes de la reunión en la que se llegó al acuerdo
los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
Lo que hizo el Gobierno fue laudar la diferencia entre lo que proponía la CGT y lo que pretendía la UIA. Los gremios pedían que la poda fuera del 20% y los empresarios del 30%. Desde la Casa Rosada partieron la diferencia y se fijó que el tope será del 25%.
El acuerdo ahora necesita ser homologado por el Ministerio de Trabajo. "Sale con fritas", graficaron en la cartera laboral en referencia a que el pacto no encontrará ninguna traba para su homologación.
Es más, dijeron que podría ser homologado ya en la noche de este lunes y publicarse en el Boletín Oficial de este martes. En el medio podría surgir algún impedimento legal puntualmente por la redacción del acuerdo, no por su contenido.
En los considerandos del acuerdo se sostiene: "Es necesario el dictado de una norma que garantice previsibilidad del ingreso que deben recibir los trabajadores y aporte seguridad a las empresas para continuar con sus actividades".
Y ambas partes dicen que se "acuerda aconsejar" el "dictado de una norma instrumental que establezca certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo".
"El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones y el pago de la cuota sindical", agrega.