La Corte Suprema de Justicia falló a favor del jubilado Blanco y en contra del Gobierno nacional al declarar inconstitucional la aplicación del índice RIPTE utilizado por la Anses desde 2016.
De esta forma ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC.
Este fallo lleva la firma de los ministros
Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El único que volvió a votar en forma diferenciada a los cuatro miembros mencionados fue el propio presidente del tribunal
Carlos Rosenktrantz.
Por medio de la resolución 56/18, el Poder Ejecutivo había establecido que utilizaría el Ripte ((Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) no sólo entre los que aceptaron la reparación histórica sino también con los beneficiarios anteriores a 2016. Eso hizo que el organismo previsional comenzara a apelar todas las sentencias firmes que había sobre reajuste de haberes.
El gran revés para
el Gobierno es que puso este asunto en manos del máximo tribunal al apelar un fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social a favor del jubilado Blanco, en el que se ordenó utilizar el sistema ISBIC que el Gobierno rechaza debido a que aumenta los montos de los abuelos, pero
la ANSeS apeló esa decisión bajo la advertencia de que estaba "en riesgo la sustentabilidad del organismo previsional" y que se debía utilizar el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
El fallo del supremo tribunal beneficiará a los 150 mil jubilados que están en juicio y que no ingresaron a la reparación histórica. Así el Gobierno deberá aplicar la actualización de haberes y
se estima que significaría entre $ 70 mil y $90 mil millones en costo fuera de cálculo del Gobierno debido a su confianza en que el criterio a aplicarse sería el Ripte.
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