Dos días después del balotaje del 22 de noviembre donde Mauricio Macri fue electo presidente de la Nación, la Corte Suprema de Justicia decidió hacer lugar a las demandas presentadas por las provincias de San Luis, Santa Fe y Córdoba por el descuento de 15% sobre los impuestos coparticipables, que el gobierno nacional imponía de manera inconsulta sobre algunas provincias para financiar el pago de jubilaciones.
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), "a consecuencia de la decisión resulta ser que el Estado Nacional deberá: (1) cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días; (2) devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan".
La decisión tomada con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda fija un plazo máximo de 120 días para que el gobierno nacional (que en dos semanas quedará a cargo de Mauricio Macri) negocie con las provincias la forma y plazos en que devolverá el dinero descontado y los intereses. "En caso de incumplimiento, lo determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia", advirtieron los magistrados a través del comunicado.
La importancia de los votos en la CSJN
Luego de la renuncia de Carlos Fayt al máximo organismo jurídico a partir del 10 de diciembre de este año, según lo establecido en la ley todos los fallos deberán salir por unanimidad de sus integrantes es decir por los tres que quedan en la Corte (Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda), ergo aquellas provincias que quieran hacer uso del fallo a favor de las tres provincias iniciales deberán tener el respaldo de la totalidad de los miembros. En este caso solo votaron a favor Lorenzetti, Maqueda y Fayt, mientras Highton de Nolasco se opuso.
¿Qué hay detrás del DNU 2635?
Rápidamente, la Presidenta de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (2635/2015) en el cual acepta la resolución de la Corte Suprema y aplica los siguientes puntos detallados en el
DNU públicado en el Boletín Oficial:
Artículo 1° — En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispónese el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548.
Art. 2° — En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispónese que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N° 23.548.
Art. 3° — Ordénase al TESORO NACIONAL, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417.
Art. 4° — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
¿Qué resolvió el ministerio de Economía?
El ministerio de Economía y Finanzas Públicas tomó intervención luego del fallo de la corte y explicitó las formas del reembolso a la provincias a través de la
Resolución 1356/2015:
Artículo 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 30 de septiembre de 2015, correspondientes al PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2016;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO SESENTA Y SIETE (167) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,59%) y UNA (1) última cuota equivalente al UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1,47%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2016 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2017.
Art. 2° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
¿Puede dar marcha atrás Mauricio Macri?
Los DNU se han convertido en una herramienta habitual con la que cuenta el Ejecutivo para llevar adelante su agenda de gobierno. Dicha situación es favorecida por una combinación de incentivos institucionales, como por ejemplo la aprobación tácita que le da validez al decreto, y de incentivos partidarios, básicamente los amplios contingentes legislativos con los que han contado los presidentes.
En lo que será un periodo de conflicto y cooperación entre el Ejecutivo nacional y el de cada provincia, también se sumará un periodo de mayor intensidad en el Congreso. Mauricio Macri podría dar marcha atrás derrogando el decreto 2635 y desacatando la resolución de la Corte Suprema.
¿Es la solución?, las provincias de Córdoba, San Luis y Santa Fe sumadas a las que comenzarán sus demandas tras la jurisprudencia de este hecho demandarán un fuerte conflicto al que el próximo presidente no podrá oponerse si quiere mantener la gobernabilidad en los próximos cuatro años.
Por lo que la negociación vuelve a tomar el centro de la escena nuevamente.
En cuanto al DNU, ¿puede pensarse a dicho mecanismo como una herramienta de negociación y cooperación o, por el contrario, solo representa un signo inequívoco de conflicto entre ambas ramas de gobierno?
Por un lado, una lógica presidencial asociada al conflicto que se produce cuando el Congreso o en este caso el Poder Judicial insiste sobre sus propios proyectos de ley sancionados. Por el otro, cuando los ejecutivos provinciales insisten sobre proyectos iniciados por el presidente, la presencia de una lógica judicial, en donde la insistencia parcial permite a los gobernadores obtener ciertos beneficios sin involucrarse en un conflicto con el presidente sobre políticas nacionales. De esta forma, la insistencia parcial a proyectos presentados por el Ejecutivo da cuenta de una instancia de negociación tanto entre el presidente y los gobernadores.
Política Argentina se comunicó con el constitucionalista
Daniel Sabsay quien se refirió a la situación: "El DNU a traves de la cual se extiende a todas las provincias la resolución de la corte respecto de tres. Es un DNU que está expresamente prohibido por el ejecutivo, es una materia fiscal de partidos políticos electorales", además aclaró que
"Macri podría derogarlo a través de un decreto que diga lo contrario, decreteo posterior deroga decreto anterior".
"Le va a traer problemas, pero bueno verán ante la corte o a la mejor el presidente quiere llegar simplemente a un acuerdo para hacerlo de manera progresiva.
El fallo de la corte se limita tres provincias me extraña que se haya tratado este momento cuando es un tema que lleva nueve años y en relación a un gobierno que distorsionó permanentemente a las provincias con sus fondos y nunca les dio lo que les correspondía. El sentido del tiempo con el que actúa la corte es muy arbitrario", señaló.
Por otro lado, una fuente judicial que no quiso revelear su nombre por estar en funciones aseguró: "
Una vez que el DNU sale es ley, osea para ser derogado por el ejecutivo entrante sería otro DNU, uno derogatorio de otro que en lo que es el derecho constitucional no es muy correcto. El Poder Ejecutivo tiene facultades para dictarlo, bajo una circunstancia excepcional que impida al congreso reunirse, si esto está justificado por un contexto particular, el decreto dice que esto implicaría una inmediata afectación de los recursos del ANSES, podría decirse que la emergencia estaría por lo menos predicada en los fundamentos del DNU".
En contraposición a Sabsay explicó que
"un decreto común no puede derogarlo, un DNU para derogar otro es un caso que no conozco en la historia argentina. El DNU derogatorio no tiene una cuestión de emergencia que lo amerite, en todo caso dejar sin efecto la ausencia del Congreso y lo que entienda que le compete la comisión bicameral de DNU que está prevista en la Constitución".
Por último y consultado a las opciones que tiene Mauricio Macri para cambiar esto dijo que "de acuerdo a la ley 26122 si el Congreso quisiera rechazarla expresamente la puede hacer. De todos modos no vi ningún caso que el ejecutivo deroge otro DNU, en situaciones de cambio de gobierno no me acuerdo un caso así", concluyó.