La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó el fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa y dio por válido el resultado de las elecciones realizadas el 23 de agosto pasado, que consagraron ganador al candidato del Frente para la Victoria, Juan Manzur.
El fallo fue tomado por el alto tribunal que estuvo constituido por los vocales naturales René Goane y Daniel Posse, y los camaristas civiles que fueron elegidos por sorteo, Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas. Para los jueces "hubo incidentes" en el proceso electoral pero "no fueron generalizados", por lo que no alcanzan como argumento para anular el acto electoral.
Las 5 argumentos más relevantes de la Corte Suprema de Tucumán sobre las falencias fallo de primera instancia.
1 ) "Queda carente de sustento, y por ende es descalificable por dogmática, la aseveración de que la sola existencia de anomalías se traduce sin más en la falta de libertad genuina de un sector del electorado provincial, el cual -por cierto- no se identifica con un mínimo de precisión."
2) "Sin caer en el extremo de negar ni relativizar la gravedad que ese tipo de actos [Quema de urnas, violencia y prácticas clientelares] contrarios a la ley, máxime ante la importancia de los valores en juego, no es posible, empero, soslayar, por un lado, la decisión de aquellos votantes que no se prestan ni participan de tal irregularidad ni, por el otro -y lo que es más decisivo todavía- la circunstancia incontrastable de que del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar solos al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña."
3) "Resulta rebuscado, forzado, asignarle a episodios puntuales -por más grave que éstos fueren- un efecto invalidante general, con lo cual se soslaya no sólo expresas directivas legales sino la voluntad de quienes ejercieron su deber cívico de buena fe y en un marco de regularidad, lo que es paradojal frente a la decisión de la Cámara que tuvo como norte la tutela efectiva de la soberanía popular. Para contrarrestar y sancionar anomalías de ese tipo, debe estarse a las disposiciones de la normativa electoral vigente."
4) "Surge evidente el déficit sentencial, dado que: no ha merituado la incidencia cuantitativa de las anomalías detectadas frente a la regularidad de las urnas escrutadas y fiscalizadas por todos los partidos políticos que participaron de las elecciones; ha prescindido de los parámetros impuestos por la Ley (en concreto el artículo 117 del Código Electoral) para evaluar la decisión anulatoria; ha prescindido de elementos dirimentes aportados a la causa (como el hecho demostrado de la antes referida fiscalización del escrutinio); ha recurrido a conceptos jurídicos indeterminados adjudicándole a la decisión anulatoria una extensión analógica e inmotivada vulnerando con ello el principio de la inalterabilidad de la voluntad soberana del pueblo y por ende de garantías constitucionales que resguardan la soberanía popular, la integración de las instituciones democráticas y el sistema republicano y representativo adoptado por la Provincia y la Nación como forma de gobierno."
5) "En este contexto, surge evidente que la decisión adoptada por la Cámara Contencioso Administrativa (Sala I), no se ajusta a los parámetros que exige el principio de razonabilidad, dado que los medios que arbitró para la consecución del fin que pretende garantizar (que es preservar la inalterabilidad de la voluntad de pueblo de la Provincia), termina desconociendo la propia voluntad del electorado de las mesas no cuestionadas (que son ampliamente mayoritarias) y por lo tanto no se revela adecuado, ni guardan proporción ni aptitud suficiente para alcanzarlo, al poner en riesgo la gobernabilidad de las instituciones de la Provincia y la Integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo."