09.09.2024 / Ley de Bases

AFIP: ya no es obligatorio informar telegramas laborales

La medida, impulsada dentro de la Ley Bases, busca reducir la cantidad de trámites para los empleadores, quienes ya no deberán informarle al organismo sobre las intimaciones que realicen trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas.





La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación que tenían los empleadores de notificar al organismo las intimaciones que realicen trabajadores o asociaciones sindicales a través de telegramas o cartas documento.

Así, Mediante la Resolución General 5560/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo suprimió el servicio informático “Telegramas laborales”, donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la ley 24.013. “Como la ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento”, señaló en un comunicado el organismo. 

La Resolución General 5560/2024 se publicó este lunes en el Boletín Oficial y lleva la firma de la titular de AFIP, Florencia Misrahi. La medida forma parte del proceso de simplificación de trámites incluido en la Ley Bases y de esta manera se avanza con su reglamentación.

De todas formas, el servicio seguirá disponible en la página web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas. Esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado.

Qué otros requisitos eliminó AFIP con la reglamentación de la Ley Bases
  -Eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler ante el organismo (solo queda vigente para acceder a beneficios fiscales).
-Eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).
-Eliminación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor.
-Reducción de cinco a dos de las declaraciones juradas que deben presentar los establecimientos rurales con el resultado de la producción de la cosecha.
-Eliminación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) como pasos previos para comprar mercadería del exterior.
-Eliminación del Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR).
Simplificación del registro de trabajadores mediante la aplicación "Mi AFIP".
-Eliminación de la necesidad de contar con el comprobante denominado "Hoja de ruta yerbatera" y del "Libro de Movimientos y Existencias" mediante el cual los molinos, secaderos y/o depósitos ya no tendrán que registrar de forma obligatoria los ingresos, egresos y existencias de dichos productos.
-Automatización del cálculo del importe fijo correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).
-Derogación de la norma que obligaba a operadores de granos a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).