La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández invalidó seis artículos de la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei. Lo hizo en el amparo que inició la Confederación General del Trabajo (CGT), que reclamaba su inconstitucionalidad.
En su resolución, la magistrada aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, en referencia al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU.
Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
También el que consideraba como infracción bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.
En paralelo, la magistrada dejó un mensaje para la dirigencia política en su fallo: "El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía; justamente por ello no deja de sorprender que convivan en nuestra realidad pública la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales..."
Los artículos que la Justicia declaró inválidos
-Artículo 73
En primer lugar, la Justicia declaró inválido el artículo 73, dentro del capítulo laboral, que determinaba que "pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo".
Esto implica que los empleadores no podrán descontar del recibo de sueldo cuotas o aportes periódicos o contribuciones que estuvieran obligados a pagar los trabajadores, como es el caso de los aportes sindicales.
-Artículo 79
Por su parte, también anularon el artículo 79 que implicaba que "las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores".
-Artículo 86
El artículo 86, referido a los cambios en la política de convenios colectivos, modificaba la Ley N° 14.250 y también fue invalidado por la Justicia. El texto determinaba que "una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional".
-Artículos 87 y 88
Una de las principales intervenciones de la Justicia se dio en el aspecto del derecho a huelga, eliminando los artículos 87 y 88, que alteraban la Ley N° 23.551. El primero exigía que los "los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros".
Por otro lado, el 88 enumeraba una serie de "acciones prohibidas" y que serían consideradas "conductas muy graves":
"Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas".
"Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".
"Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente".
-Artículo 89
El último artículo invalidado por la Justicia fue el 97, que modificaba la Ley 25.877 y establecía una serie de servicios esenciales que tendrían restringida la posibilidad de protesta ya que determinaba que “cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción”.
De esta manera, los servicios de telecomunicaciones, aeronáutica comercial, el control de tráfico aéreo y portuario, aduaneros, migratorios, cuidado de menores, educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, considerados esenciales, tendrían que presentar una cobertura de al menos el 75% de la prestación normal.
Por su parte, los servicios de "importancia trascendental" tenían que prestar al menos el 50% de la cobertura. Esta normativa corría para las áreas de producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, servicios de radio y televisión, siderurgia, la producción de aluminio, actividad química, la actividad cementera, producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor, bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.