12.02.2025 / PASO

El Senado debate en comisión la suspensión de las PASO y LLA confía en aprobarla la semana próxima

El oficialismo aspira a obtener dictamen en la reunión de Asuntos Constitucionales este miércoles desde las 15, para poder debatir ese proyecto en el recinto de sesiones la próxima semana. Más tarde, en Justicia y Asuntos Penales se discuten las leyes de reincidencia y juicio en ausencia.




La Libertad Avanza busca este miércoles en el Senado dictaminar la suspensión de las PASO para este 2025, la iniciativa que refuerza la reincidencia y reiterancia, y el proyecto que activa el juicio en ausencia, con la idea de votarlos en el recinto la semana próxima.

Los tres textos fueron aprobados la semana pasada por Diputados y están dentro del temario de sesiones extraordinarias que el Gobierno convocó hasta el 21 de febrero.

El oficialismo aspira a convertir en ley la suspensión de las PASO entre el 18 y 19 de febrero. El plenario de la Comisión de Asuntos Constitucionales está citado para las 15 a fin de tratar y firmar dictamen sobre el proyecto que suspende las elecciones primarias prevista para agosto.

Diputados aprobó el jueves pasado con una mayoría de 162 votos dicha iniciativa. La de este miércoles es la primera reunión de ese organismo parlamentario desde la expulsión del entrerriano Edgardo Kueider, actualmente detenido en Paraguay y quien presidía esa comisión, por lo que previo al tratamiento de ese proyecto se debe elegir al nuevo titular.

Kueider, justamente, está preso porque fue encontrado con miles de dólares y otras divisas sin declarar en el país vecino. Buscaba comprar departamentos, junto a su secretaría, también presa. Un mes antes había sido clave, pese a que su banca es del peronismo, para que el gobierno de Javier Milei logre aprobar la Ley Bases. Por eso, las sospechas son una nueva Banelco libertaria. 

La reunión de este miércoles será abierta por la vicepresidenta de la comisión, Sandra Mendoza, una legisladora tucumana cercana al ex gobernador y actual senador Juan Manzur.

Para sancionar esa iniciativa que evita las primarias se requieren 37 votos, y para firmar el dictamen se necesitan diez rúbricas. Hasta ahora el oficialismo, que tiene 6 integrantes, cuenta con el respaldo de los 7 integrantes del PRO y cinco del espacio Provincias Unidas. 

También podrían acompañar Juntos Somos Río Negro y los dos senadores misiones del Frente para la Concordia. La incógnita es qué harán los santacruceños Natalia Gadana y José María Carambia. 

Según consigna la agencia Noticias Argentinas, la UCR tiene 13 miembros, pero está de licencia Victor Zimmermann y recién mañana se podrá determinar cuántos de esa docena de radicales están dispuestos a votar la suspensión de las PASO.

El jefe de esa bancada, Eduardo Vischi, votó a favor del Gobierno en la Ley Bases y argumentó en varias sesiones a favor de eliminar las PASO, lo opuesto a lo que decía el presidente del Comité Nacional de la UCR, el también senador Martín Lousteau, uno de los blancos preferidos de los libertarios en redes sociales.

En este contexto será clave la decisión de los 34 legisladores de Unión por la Patria (UxP), y si se repiten o no las divisiones que se vieron durante la votación en la Cámara de Diputados. En la Cámara baja, 25 diputados votaron a favor de las PASO, 24 se abstuvieron y 43 lo hicieron en contra.

Por otro lado, desde las 18, la comisión de Justicia analizará los proyectos de reiterancia y juicio en ausencia. El primero manifiesta que “se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”.

En el recinto de Diputados, la ley fue detallada por la legisladora del PRO y titular de la comisión de Legislación Penal de la Cámara baja, Laura Rodríguez Machado. La cordobesa explicó: “¿Qué es lo que pasa? Cuando un delincuente sale a cometer otro delito, y hay muchos que no tienen pena de cárcel inmediata, como robar un quiosco, se lo detiene, pero se lo suelta y nunca cumple la pena efectiva de prisión para que sea considerado reincidente”.

En cuanto a la segunda ley, se incorpora un nuevo capítulo en el Código Procesal Penal, donde se agrega el ámbito de aplicación del juicio en ausencia. Allí se señala que involucrará “únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.

Luego viene el objeto, que apunta a delitos de lesa humanidad -así se informó en el recinto de Diputados- relacionados con el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis), aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200″; y de “alguno de los instrumentos aplicables conforme el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados”.

Para la procedencia del juicio en ausencia tendrán que ser validados los supuestos de procedencia contra un imputado -declarado rebelde- si “conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”.

También, cuando se “hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso”, o al considerar “que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado”; “el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia, 24.767″.

Otro punto del proyecto es la potencial presentación ulterior del imputado, quien tendrá derecho a ser oído. En ese sentido, si “se presentare luego del dictado de la sentencia condenatoria podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra”; o “si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento”.