Este lunes el Gobierno de Javier Milei prorrogó por 10 años la vigencia del
Fondo Nacional de Turismo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 4/2025 y, ahora,
crecen las críticas porque el Presidente legisló en materia tributaria sin pasar por el Congreso, algo que prohíbe la Constitución nacional.
El Fondo Nacional de Turismo fue creado por la ley 25.997 y ya fue prorrogado anteriormente con la ley de Presupuesto 2015 por una década. Lo que llamó la atención de los tributaristas y analistas es que
el DNU no apuntó al impuesto del 7% a los pasajes aéreos y marítimos al exterior, que sirve como fuente de financiamiento del fondo.
El presidente del Tribunal Fiscal de la Nación,
Miguel Licht, remarcó a través de su cuenta de la red social X que el DNU no extendió la vigencia del impuesto. "La vigencia del tributo no se extendió.
Lo que se extendió es la vigencia del fondo y los recursos que lo integran", indicó.
Algunos tributaristas han asumido que, por no aclararse eso, abre las puertas a que las empresas mantengan la percepción del impuesto. El ex titular de la Aduana
Guillermo Michel recordó que
el impuesto estaba prorrogado hasta diciembre 2027 por la ley 27.702. Lo que hizo el DNU es ampliar en el tiempo la asignación específica, y eso sí es algo que no se puede hacer por decreto.
"En otras palabras, si bien el impuesto se había prorrogado anteriormente hasta diciembre de 2027 por la ley 27.702,
el DNU prorroga la vigencia del Fondo, es decir prorroga con un destino específico el producido por el impuesto. La pregunta es
¿se puede prorrogar un destino de un impuesto por un DNU?, la respuesta es NO", remarcó en un posteo en X.
El ex funcionario indicó que "el inciso 3º del artículo 75 de la Costitución Nacional señala que: 'corresponde al Congreso: 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara'”.
"No se discute si por DNU se prorrogó el impuesto o no, la discusión es otra:
si por DNU se puede prorrogar un destino de un impuesto. La respuesta es clara, NO. En la práctica, el impuesto sigue vigente pero no su destino específico, con lo cual el impuesto debe ser coparticipado con las provincias por aplicación del artículo 75 inciso 2º de la CN", concluyó el ex funcionario.