17.12.2024 / Universidades

Más cambios en las universidades nacionales: el Gobierno modificó el régimen de contratación

Este es el cuarto decreto del paquete normativo con el que el Ejecutivo busca reformar el sistema de rendición de gastos de las casas de altos estudios, en medio de la disputa con la UBA.





En medio del conflicto con las universidades nacionales, el Gobierno nacional modificó el reglamento del régimen de contratación en la Administración Pública, con el presunto objetivo de garantizar el control efectivo de los recursos y asegurar la transparencia en los procedimientos.

Los cambios se hicieron efectivos mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1096/2024, en el que se sustituye el artículo 14 relacionado con la procedencia de la contratación directa. De esta manera, el Gobierno eliminó el apartado que establecía: “Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el Ministerio de Desarrollo Social, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple”.

Además, el Ejecutivo introdujo cambios a los aspectos vinculados a la publicidad de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple. Así, fijó que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios: las que se encuadren en los apartados 1 y 4 deberán hacer envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet oficiales. 

Las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores y difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el órgano rector. Mientras que las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca la entidad pública correspondiente. Además, establece que quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 —para los casos de emergencia— y 8.

Asimismo, el Gobierno derogó los artículos 23, 23 bis y 24 del reglamento que establecían las bases sobre la procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales y la economía social.

Este es el cuarto decreto de un paquete que preparó el Gobierno de Javier Milei para reformar la rendición de gastos de las universidades y las organizaciones de la economía social. Los tres primeros fueron publicados a finales de la semana pasada e implican la adopción obligatoria de sistemas electrónicos nacionales como COMPR.AR, CONTRAT.AR y el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF). Además, se restringieron al mínimo la posibilidad de firmar “convenios interadministrativos” con entes públicos o cooperativas, que quedaban fuera de los controles del Estado Nacional.

Este enfoque se produce en un contexto donde las investigaciones de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), con quien la UBA mantiene una disputa en tribunales.