21.08.2024 / BLANQUEO

La Dirección Nacional de Impuestos hizo aclaraciones clave sobre el Blanqueo de Capitales: los detalles

De acuerdo a lo mencionado por dicha entidad, tales aclaraciones buscan facilitar el cumplimiento de la normativa y asegurar que los contribuyentes puedan aprovechar correctamente el régimen de blanqueo de capitales, minimizando la posibilidad de errores o malentendidos.





La Dirección Nacional de Impuestos ha emitido una serie de aclaraciones importantes respecto al blanqueo de capitales, en respuesta a las inquietudes planteadas por entidades profesionales. Las aclaraciones, publicadas recientemente, buscan despejar dudas sobre la aplicación de la normativa vigente y los procedimientos a seguir. Aquí, se presentan las respuestas más destacadas a las preguntas comunes que han surgido en torno al blanqueo.

Impuestos y Franquicias para Bienes y Efectivo
En caso de regularizar US$80.000 en una propiedad y US$90.000 en efectivo, la franquicia de US$100.000 no se aplica de manera separada para cada tipo de activo. El dinero en efectivo se regula bajo el artículo 31, por lo que debe permanecer en una cuenta especial hasta el 30/09/24, o ser afectado a destinos admitidos por la norma. El inmueble de US$80.000 no incurre en un impuesto especial, ya que queda dentro del límite de la franquicia del artículo 28.

Regularización de Cantidades Mayores
Si un contribuyente regulariza US$180.000 en una propiedad y US$120.000 en efectivo, la franquicia de US$100.000 se aplica solo al dinero en efectivo, que debe mantenerse en una cuenta especial hasta el 31/12/25 para evitar la retención del 5%. El inmueble de US$180.000 queda sujeto a un impuesto especial solo sobre el exceso de US$80.000.

Depósitos en Efectivo
Los contribuyentes pueden realizar múltiples depósitos en efectivo hasta el 30/09/24. La suma total regularizada deberá considerarse para el régimen especial del artículo 31, y el monto excedente a US$100.000 no estará cubierto por la franquicia.

Requisitos para la Cuenta Especial 
Para adherirse al Régimen de Regularización de Activos del artículo 31, es necesario abrir una cuenta especial. Esta cuenta puede ser abierta en cualquier banco, ya sea en la entidad bancaria actual del contribuyente o en una nueva.

Depositar y Transferir Fondos 
Los fondos pueden ser depositados en efectivo o mediante transferencias desde cuentas propias. Sin embargo, el dinero transferido desde el exterior debe primero ser depositado en la cuenta especial antes de ser transferido a una cuenta comitente especial en el país.

Aceptación de Billetes Dañados 
Los bancos están obligados a aceptar dólares estadounidenses de series anteriores, manchados o dañados, según la normativa del Banco Central de la República Argentina.

Conversión de Moneda
Los depósitos en dólares o en otras monedas extranjeras en cuentas especiales no se convierten a moneda nacional. Los saldos se mantienen en la divisa original.

Disposición de Fondos
Los fondos depositados en la cuenta especial deben permanecer allí hasta el 30/09/24 para ser incluidos en el régimen de regularización. Retirar fondos antes de esa fecha puede resultar en la pérdida de beneficios fiscales.

Fecha Límite para Regularización 
El dinero en efectivo puede ser regularizado hasta el 30/09/24. Esta fecha también se aplica para el dinero transferido desde cuentas en el exterior a cuentas especiales en el país.

Inversión de Fondos Regularizados
Si se decide invertir los fondos regularizados en inversiones inmobiliarias según la Resolución (ME) N° 590/24, el dinero no necesita ser transferido a una cuenta especial del desarrollador o constructor.