Después de que el Gobierno nacional lo adelantara hace días,
este jueves se oficializó al publicarse el Decreto de Necesidad y Urgencia en el Boletín Oficial la cesión por un año de la Hidrovía Paraná-Paraguay a manos del Estado a través de la Administración General de Puertos (AGP), con lo que termina el control de la empresa belga Jan de Nul junto a su socio local Emepa.
Se hizo a través del Decreto 427/2021, que se puede leer completo aquí, que lleva las firmas del presidente
Alberto Fernández, el jefe de Gabinete
Santiago Cafiero y el ministro de Transporte,
Alexis Guerrera.
En conclusión, el Gobierno decidió otorgarle a la Administración General de Puertos (AGP) la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior.
La fecha de finalización de la concesión privada vigente desde 1995 depende si la prórroga actual de 90 días, se cuenta en días corridos, con lo cual finalizaría el 30 de julio. Si se computan las jornadas hábiles, en ese caso el plazo concluiría a mediados de septiembre.
La actual concesión está en manos del consorcio que conforman la empresa belga Jan de Nul y la local Emepa, de Gabriel Romero. Se sabe que la intención de la belga es continuar prestando el servicio de dragado, aunque trascendieron las diferencias “insalvables” que mantiene con su socio, por lo cual es más que probable que no se vuelvan a presentar juntos. Esta última es la encargada del balizamiento del río, una tarea que no requiere de tecnología internacional para su realización.
La normativa firmada por el Presidente consta de
4 artículos principales:
en el primero se amplían las facultades de la AGP para que pueda “asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”.
En el
segundo artículo se le otorga a la AGP “la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal”, nombre oficial de lo que se conoce como hidrovía Paraná-Paraguay.
El tercer artículo señala que el Ministerio de Transporte deberá confeccionar y aprobar. En los considerandos del decreto consta que “las atribuciones del Órgano de Control del Contrato de Concesión se encuentran a cargo de la Secretaría de Gestión del Transporte, con la asistencia de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, ambas dependientes del ministerio de Transporte.
"Un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20", detalla el artículo 3 a.
La cartera conducida por Guerrera establecerá también “la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la AGP, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado Nacional que transitoriamente resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato”.
El decreto indica que entre Transporte y la AGP también se fijará “el procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago”.
También se indica que la AGP deberá celebrar las “contrataciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio”.