La Justicia le aplicó el primer revés fuerte al Grupo Clarín en particular y a las grandes empresas de telecomunicaciones en general en la pelea contra el Gobierno nacional por la declaración de internet, telefonía móvil y fija, y TV por cable como servicios público y esenciales, lo que le permite al presidente Alberto Fernández frenar los tarifazos de esas firmas que obtienen ganancias extraordinarias año a año y regular lo que le cobran a los usuarios.
El juez en lo contencioso administrativo federal
Walter Lara Correa rechazó dictar una medida cautelar para suspender la vigencia del DNU de Fernández que dispuso la declaración como servicio público de la telefonía móvil y fija, internet y TV por cable.
En su fallo, el magistrado rechazó "la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina SA" ante la inexistencia de "peligro en la demora", uno de los requisitos para dictar este tipo de medidas. En concreto, el magistrado consideró que el planteo de la firma no estaba fundamentado y que no había irregularidades legales.
La empresa podrá apelar ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
Cablevisión había presentado un amparo luego de que el gobierno de Fernández declarara mediante el decreto 690/20 a la telefonía, internet y el servicio de cable como servicios esenciales.
Según la firma, la medida transformó sus precios, que "eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, a precios regulados (tarifas); dispuso de la suspensión de todo aumento o modificación de los mismos hasta el 31/12/2020". De hecho, en estos días se acumularon los reclamos de usuarios que mostraron que incluso la empresa se autopercibió superior al Estado y la ley, aparentemente, e intentó cobrar un aumento que cuadriplica el permitido.
La empresa del Grupo Clarín alegó que la decisión del gobierno es una
"confiscación regulatoria de su derecho a fijar las condiciones comerciales y de prestación de sus servicios". Además sostiene que la declaración de servicio público es inconstitulacional porque viola su artículo 42 y "no hay ley que lo ampare".
Citando a la
Organización de la Naciones Unidas (ONU), el juez explicó que el poder ejecutivo dictó el Decreto Nº 690/20 tomando en consideración que
“el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión".
“Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante”, concluyó el juez de feria al rechazar la cautelar reclamada por la empresa Telecom Argentina, según el fallo al que tuvo acceso Télam.
El juez se refirió así a la resolución 95/2020 por medio de la cual el Senado de la Nación “determinó la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 690”.
Además, rechazó “la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina SA” ante la inexistencia de “peligro en la demora”, uno de los requisitos para dictar este tipo de medidas.
Telecom “más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía”, analizó el magistrado en el fallo que podrá ser apelado ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
“La actora no ha explicado concretamente de qué manera dichos afectarían el estado de sus finanzas”, concluyó el juez.
REACCIÓN DEL GOBIERNO
El presidente de Enacom,
Claudio Ambrosini, celebró el fallo que rechazó la cautelar presentada por la empresa Telecom contra la declaración de las telecomunicaciones como servicio público y sostuvo que "la Justicia le da la razón al Estado".
En declaraciones a Radio 10,
Ambrosini remarcó que "para dar razonabilidad la Justicia ya falló en tres oportunidades rechazando la medida cautelar presentada por las empresas por los aumentos, una fue de Directv y Telecentro, otra de Telefónica, y otra de Telecom".
Por su parte, la secretaria de Innovación Pública,
Micaela Sánchez Malcolm, ponderó el fallo y señaló que "es una validación a la decisión a la decisión de preservar el acceso de la ciudadanía por parte del Ejecutivo".
En diálogo con Télam, la funcionaria explicó que la presentación realizada por la empresa del grupo Clarín apuntaba tanto contra el congelamiento de las tarifas establecidas a través del decreto 690/2020 como así también contra la obligatoriedad de la Prestación Básica Universal "alegando que constituían un perjuicio económico de la empresa".
"El fallo retoma la relevancia del decreto 690, firmado en el marco de la pandemia con todo lo que supone, retoma la convalidación que hizo la bicameral y el Senado, y destaca el posicionamiento de la ONU sobre el acceso a Internet como un derecho básico y esencial para la ciudadanía", explicó.