La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires finalmente no revocó ni anuló el fallo de la Cámara de Casación que firmó el juez Víctor Violini y que generó polémica alrededor de la supuesta salida "masiva" de presos ante la pandemia del coronavirus, pero sí ordenó "reencauzar" dos capítulos de aquella resolución, los números IV y V, de manera que "las morigeraciones impugnadas y ejecutadas" deberán ser resueltas por el juez competente, con derecho a opinar y oponerse el fiscal, y con precisas directrices a tenerse en cuenta.
En otro punto, también le da ese derecho, en determinados delitos, a las víctimas. Pero en el espíritu general acuerda con el fallo de Casación, en línea con lo señalado por los organismos internacionales y con las excarcelaciones y domiciliarias otorgadas en casi todos los países.
Con un fallo unánime, dispuso que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19.
La Corte provincial definió
“que sean reencauzados” los habeas corpus colectivos (legajos 102.555 y 102.558), para que su tratamiento sea abordado “por cada órgano judicial competente”. Esto significa que,
en concreto, serán los jueces de primera instancia o de cámara los que, al tener a su cargo a los condenados o procesados, definirán si otorgan o no los arrestos domiciliarios de las personas privadas de la libertad que son consideradas grupo de riesgo ante la infección. Lo que queda anulado de plano es cualquier medida general, elemento que quedaba como posible interpretación del fallo de Casación.
Como surge de comparar este fallo de la Corte con cualquier otro fallo de un tribunal superior, se evitó poner la palabra "revocar", o sea dar marcha atrás con el fallo. En cambio, de forma inusual en la resolución se utilizó la palabra "reencauzar". Toda esta formulación tiene como trasfondo que la Corte opina que el espíritu de lo resuelto por Violini y Casación es correcto y está en línea con los requerimientos de la ONU y la Organización Mundial de la Salud.
La Corte valida la existencia de los habeas corpus colectivos, pero considera que cuando hay impugnaciones a determinada prisión domiciliaria o excarcelación, tiene que resolver el juez que está a cargo del detenido, y que deben intervenir las partes, tanto el fiscal, el defensor como la víctima.
También, estableció que debe considerarse la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado, como así también “todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente”.
Por otra parte, exhortó al Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires a “abordar en un plazo razonable el examen y decisión sobre las adecuaciones que estimare corresponder a la legislación provincial vigente, en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos n° 27.372”.
Los jueces
Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan,Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari consideraron que “la gradación de las escalas penales importa sólo uno de los parámetros objetivos para apreciar la gravedad del hecho, mas no debe erigirse en el único cartabón a emplear a modo de regla omnicomprensiva”.
En ese sentido, precisaron que las autoridades judiciales competentes deberán tener en cuenta una serie de directrices a la hora de resolver las peticiones de los privados de la libertad que integren los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19:
• Los bienes jurídicos afectados.
• Las condiciones personales del procesado o condenado.
• El grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito.
• Las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).
• El nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado.
• La pena en expectativa o la ya establecida.
• El examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales.
• La situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante.
• La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado.
• Todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente.