Mientras en la Argentina desde Juntos por el Cambio operan contra el oficialismo por un supuesto "plan para liberar presos" a pesar de que el Presidente y la Justicia aclararon que no existe tal cosa y precisaron a qué tipo de detenidos alcanzan las recomendaciones legales para las eventuales prisiones domiciliarias por el coronavirus,
la Cámara Federal de Casación Penal anuló hoy el fallo con el que se rechazó excarcelar al represor Cinto Courteaux y lo dejó a un paso de la prisión domiciliaria debido a su supuesta situación de riesgo ante la pandemia.
Courteaux está acusado por delitos de lesa humanidad en la causa conocida como “Contraofensiva Montonera”, tras haber sido oficial de Inteligencia del Ejército durante la última dictadura. Como
informó Política Argentina, en mayo de 2017 el represor fue capturado tras estar
prófugo tres años en plena Capital Federal y llevaba consigo en su billetera datos que indican que estaba interesado en rastrear al abogado querellante en juicios de lesa humanidad y militante de DDHH Pablo Llonto. Incluso tenía su dirección laboral.
Así y todo, Casación Penal anuló el rechazo a su excarcelación y ordenó que se dicte una nueva resolución en la que se pondere su supuesta situación de riesgo ante el avance del coronavirus.
Como informó la agencia nacional de noticias Télam, la decisión fue alcanzada por la sala 2 del máximo tribunal penal del país a partir de una mayoría conformada por los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, mientras que el juez Alejandro Slokar votó en disidencia.
Courtaux, de 72 años, está detenido en el penal de Ezezia desde 2017 tras estar prófugo durante tres años en los que evitó presentarse a prestar declaración indagatoria. En la actualidad, también está siendo sometido a juicio oral y público por 88 hechos cometidos mientras fue el jefe del Destacamento 201 de Inteligencia del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares que funcionó en Campo de Mayo.
El planteo de la defensa de Courteaux contra el fallo de Tribunal Oral Federal (TOF) 4 de San Martín -que ahora deberá emitir una nueva resolución- había sido rechazado por las querellas y el fiscal ante Casación, Mario Villar, que sostuvo que los motivos por los que se dispuso su encarcelamiento seguían vigentes y también por las querellas que recordaron que cuando el represor fue detenido llevaba en uno de sus bolsillos la foto de uno de los abogados acusadores.
Todos los que se opusieron al planteo de la defensa de Courteaux repararon además que sus problemas de salud (hipertensión y tabaquismo) se encuentran bien controlados en el penal de Ezeiza, donde además no está detenido en situación de hacinamiento.
Los jueces que votaron por anular el fallo señalaron que “no está controvertido que el nombrado es una persona de 72 años de edad, que padece los problemas de salud detallados supra, y que cumple detención desde el 6 de mayo de 2017”.
“Tampoco está en discusión que se encuentra incluido en el listado suministrado en el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a esta Cámara, relativo a la población penal alojada en el Servicio Penitenciario Federal sobre los internos con riesgo de salud a partir del coronavirus”, señaló la resolución.
“Se impone adoptar pronunciamientos que resguarden adecuadamente el derecho a la salud que el Estado debe garantizar a las personas en condición de encierro, por su situación de vulnerabilidad para hacer cesar la actual y excepcional situación de riesgo”, sostuvo el juez Maquies en su voto.
En la disidencia, en cambio, el magistrado Slokar remarcó que correspondía rechazar el planteo de la defensa de Courteaux y recordó que “está siendo sometido a juicio por su intervención –en calidad de autor- en 88 hechos acontecidos bajo su ámbito, cuando ostentaba el cargo de Jefe de la Sección Primera de Ejecución del Destacamento 201 de Inteligencia”.
También invitó a retomar la Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, del 10 de abril, en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a los Estados ante los pedidos de morigeración “en el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad” las evaluaciones se realicen “atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones”.
“Tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”, sostuvo la CIDH en aquella recomendación.
Slokar invocó además lo “afirmado días atrás por el señero jurista español Baltazar Garzón a propósito de esta situación excepcional de pandemia y el riesgo en orden a que bajo su pretexto se encubran actos de impunidad con proyección compromisoria internacional”, en un artículo publicado en el diario Página 12.