Desde este lunes entró en vigencia el permiso a nivel nacional y dejan de tener efecto los distritales, sólo para las actividades señaladas por el gobierno de la Nación.
De esta manera, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio sólo podrán "validar esta situación" tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
El documento puede ser tramitado en la web “tramites a distancia” y es necesario únicamente el DNI además de los permisos correspondientes a la actividad según el caso.
Para solicitarlo hay que ingresar a tramitesadistancia.gob.ar y corroborar la actividad a la cual uno pertenece. Luego clickear en el cuadro “para tramitar el certificado”. Completar el formulario y dar click a “solicitar certificado”
Tras 24 horas ingresar nuevamente al sitio en cuestión para descargarlo.
¿Quiénes aplican al certificado único de circulación nacional?
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
• Personal afectado a obra pública.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Servicios de lavandería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
• Operación de centrales nucleares.
• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
• Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
• Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
• Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
• Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
• Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
• Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
• Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
• Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
• Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
• Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
• Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
• Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
• Inscripción, identificación y documentación de personas.
¿Para quiénes no aplica el certificado único de circulación nacional?
• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
• Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
• Atender una situación de fuerza mayor.
• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
• Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
• Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Servicios postales y de distribución de paquetería.
• Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
• Producción y distribución de biocombustibles.