03.05.2017 / POLÉMICA

La Corte Suprema declaró aplicable el beneficio del 2x1 para un condenado por delitos de lesa humanidad

El máximo tribunal sentó un preocupante precedente al otorgar el beneficio que permite computar la pena a un represor. La decisión fue votada a favor por Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti, y en contra por Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda




La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy aplicable el beneficio del 2x1, reduciendo el cómputo para la prisión, para un condenado por delitos de lesa humanidad. Lo hizo en el caso del represor Luis Muiña, sentenciado a 13 años de cárcel por privaciones ilegales de la libertad y tomentos a trabajadores del Hospital Posadas durante la última dictadura cícivo-militar.

La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, declaró aplicable la ley 24.390, ya derogada, pero que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y reduce el cómputo de la prisión porque se trata de la ley más benigna.

Mediante un polémico fallo, la Corte dejó así asentado un precedente que puede ser aplicado en otros casos de delitos de lesa humanidad.

"La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho", afirmaron Highton y Rosenkrantz.

Por su parte, el juez Rosatti expuso el "dilema moral" que plantea en quien juzga la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, pero concluyó que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes.

En contra votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes consideraron que el beneficio no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. "El carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430, que derogó la mentada disposición de la ley 24.390", plantearon.