07.03.2025 / Judiciales

Revés para Milei: declararon inconstitucional la desregulación de las prepagas dispuesta en el "Mega DNU"

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó a las empresas a limitar los aumentos según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los detalles del fallo.





La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a una acción de amparo contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del “Mega DNU” y ordenó a las empresas a limitar los aumentos según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Se trató de un amparo individual interpuesto por un ciudadano tras los “injustificados aumentos” de la cuota de medicina prepaga a raíz de la sanción del “Mega DNU” que fue rechazado en primera instancia por considerar que fue dictado conforme a derecho.

Además, el juez de primera instancia consideró que “nadie tiene derecho al mantenimiento de un régimen jurídico, por lo cual no puede concebirse como una afectación de derechos adquiridos la modificación en los términos de una relación jurídica.”

La parte actora apeló la sentencia y la Cámara admitió el recurso, revocando la sentencia de primera instancia. En el fallo, se dejó en claro que “la supresión de las potestades asignadas por medio de la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación establecida por aquella, en modo alguno puede ser ejercitada a través de un decreto presidencial” afecta gravemente al sistema republicano. Es el Congreso el que tiene la potestad de modificar dicha norma, resultando claro y evidente para los jueces que, al encontrarse en sesiones extraordinarias hasta el 31/01/2024, el Poder Ejecutivo podía mandar el proyecto de ley para su tratamiento.

En este sentido el voto de los jueces de la Cámara resaltó que “la situación de emergencia del sistema de salud no surge suficientemente fundamentada en el decreto cuestionado ni tampoco ha sido probada en la presente causa.” Por lo que, entienden, no existen razones para aludir el trámite ordinario de sanción de las leyes.

“En definitiva, la mera invocación de razones de emergencia, urgencia o crisis por parte del Poder Ejecutivo Nacional, no resulta suficiente para acreditar la situación contemplada por el constituyente de 1994”, remarca el fallo.