Este jueves la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar la solicitud de licencia presentada por el juez Ariel Lijo, quien había sido designado por el presidente Javier Milei para integrar el máximo tribunal del país. El magistrado había solicitado una licencia extraordinaria del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, con el fin de asumir como juez en comisión en la Corte Suprema, pero el máximo tribunal resolvió por mayoría no conceder dicha petición.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García-Mansilla fueron los que se opusieron al pedido, argumentando que no era posible que Lijo continuara en su cargo actual mientras asumía una nueva función en el alto tribunal. En cambio, Ricardo Lorenzetti, en minoría, había propuesto avanzar con el nombramiento sin exigir la renuncia al cargo que Lijo ocupa en la justicia federal. Esta diferencia de criterios refleja las tensiones internas dentro de la Corte y la interpretación de las atribuciones de los magistrados. Resulta llamativa además la posicion de García Mansilla quien también había sido propuesto por el gobierno de Javier Milei.
La solicitud de Lijo fue inicialmente aprobada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal mediante la Acordada n° 1/2025, lo que le permitió solicitar la licencia para poder ocupar el puesto en comisión en la Corte. Sin embargo, la Corte Suprema dejó claro que la decisión sobre la licencia recaía exclusivamente en ella, ya que se trataba de una licencia de excepción. El tribunal argumentó que no se podía permitir la doble investidura de Lijo como juez con acuerdo del Senado y juez en comisión, lo que violaría la doctrina establecida en el fallo "Daffis Niklison" de 1975.
La Corte resolvió que Lijo no podría asumir como juez en comisión hasta que renunciara formalmente a su cargo actual en el Juzgado Federal N° 4.
EN SINTESÍS
La CSJN sostiene que, según su jurisprudencia histórica (Fallos: 293:47), es constitucionalmente inadmisible que una misma persona ostente simultáneamente la condición de juez con acuerdo del Senado y de juez designado en comisión. La aceptación del nombramiento en comisión implica la renuncia al cargo previo de juez con acuerdo del Senado y la licencia solicitada por Lijo para mantener ambas condiciones es, por lo tanto, incompatible con esta doctrina.
El máximo tribunal se atribuye la competencia exclusiva para otorgar licencias de excepción a los jueces, es decir, aquellas licencias no previstas en el régimen ordinario. La licencia pedida por Lijo, al no encuadrar en los supuestos ordinarios, es considerada una licencia de excepción, cuya concesión corresponde únicamente a la CSJN. Entonces, la Acordada N° 1/2025 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, queda sin efecto, ya que no es de su competencia otorgar dicha licencia. En este marco, La CSJN fundamentó su decisión en los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional, que le otorgan facultades de superintendencia sobre el Poder Judicial.
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