26.11.2024 / SALUD

¿Vale todo?: la ANMAT eliminó un requisito para la venta de repelentes durante la temporada de dengue

La decisión de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) también se aplica a los productos importados, y se fundamenta en tres criterios excepcionales y temporales. Cuáles son los criterios de excepción,





Con el objetivo de evitar faltantes de repelentes durante la temporada de dengue, el Gobierno de Argentina anunció una medida excepcional para los laboratorios que producen estos productos. A partir de ahora, los laboratorios habilitados para elaborar repelentes contra mosquitos quedarán exentos de presentar informes sobre la eficacia de nuevos productos ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), siempre que cumplan con tres condiciones específicas. Esta medida, que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2025, busca asegurar el abastecimiento y prevenir los problemas de stock experimentados durante la epidemia de dengue pasada.

La decisión de la ANMAT también se aplica a los productos importados, y se fundamenta en tres criterios excepcionales y temporales. En primer lugar, los repelentes deben estar formulados con una de las siguientes sustancias activas en las concentraciones establecidas en la normativa: DEET, IR3535, picaridina, aceite de eucalipto limón, aceite de citronella o menthanediol.

Además, los productos deberán seguir las indicaciones de los tiempos de aplicación especificados en el envase, basados en datos de productos con formulaciones similares. En segundo lugar, el producto debe cumplir con los requisitos generales para la inscripción de repelentes de insectos de uso externo en seres humanos, como lo estipula la ANMAT. En tercer lugar, si las concentraciones de los ingredientes activos son menores a las establecidas por la excepción o si la empresa desea declarar tiempos de eficacia distintos a los establecidos, deberán realizar el ensayo de eficacia correspondiente y cumplir con los requisitos de rotulado.

De acuerdo a una nota de La Nación, la ANMAT detalló que los repelentes deben garantizar al menos un 95% de eficacia para ser aprobados para su comercialización. Además, los tiempos de reaplicación varían según la sustancia y su concentración. Por ejemplo, un repelente con 7-9% de DEET deberá reaplicarse cada dos horas, mientras que uno con 25-30% de DEET podrá ser aplicado cada ocho horas. En el caso de repelentes con aceite de eucalipto limón, si tienen concentraciones del 30-40%, se asume que cada aplicación proporcionará protección durante seis horas. Los repelentes con citronella o menthanediol tendrán un intervalo de reaplicación de dos horas, y los que contengan picaridina deberán ser reaplicados entre tres y ocho horas, dependiendo de su concentración.

Además de los repelentes líquidos, la excepción también aplica a tabletas, espirales y otros productos de uso externo elaborados con piretroides. Para estos productos, los laboratorios deberán presentar una declaración jurada comprometiéndose a realizar los ensayos de eficacia hasta el 31 de marzo de 2025.

Según el Ministerio de Salud, las empresas cuentan con suficiente stock de repelentes para cubrir la demanda de los próximos meses. A partir de la información recopilada, se han adquirido aproximadamente cuatro unidades de repelente por vivienda en las zonas afectadas por el dengue. Hasta el momento, se han producido alrededor de 13 millones de unidades, y se espera que ingresen al mercado otros 70 millones de unidades en el próximo mes.