El gobierno nacional oficializó la baja de la jubilación de privilegio de la ex presidenta
Cristina Kirchner y la pensión que le corresponde por a su fallecido esposo, el expresidente
Néstor Kirchner con el argumento de que es "incompatible" con la condena por la causa Vialidad. Sin embargo, no hizo lo mismo con el ex mandatario Carlos Saúl Menem. ¿Es constitucional?
Horas después del anuncio realizado por el vocero presidencial, Manuel Adorni;
el Ejecutivo oficializó la medida a través de la Resolución 1092/2024 del Boletín Oficial donde se definió “la baja de los Beneficios Nros. 47-0-0000282-0 y 47-6-8085213-0 del Registro Único de Beneficiarios (RUB) de esta Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), cuya titularidad detenta la Sra. Cristina Elisabet Fernández”.
Al justificar la decisión,
el Gobierno recordó la ratificación de la condena a Cristina Kirchner por seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos “accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. Y, además, planteó que la decisión responde a la incompatibilidad con dicha causa dado que “
la finalidad de las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas, devienen jurídicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma función pública por la cual ha accedido a dicha asignación de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional”.
Al respecto, se aclaró que “una particular circunstancia que otorga legitimidad de percepción a sus beneficiarios le viene dada por ciertas conductas que tienen que acreditar en función del ejercicio de altos cargos en la Administración Pública, siendo que esa premisa no solo tiene que acreditarse al cese en el cargo sino también durante la percepción del beneficio”. Ante eso, consideraron una condición fundamental para recibir el beneficio consiste en el “buen desempeño en el cargo prestado en las altas esferas de la Nación”.
El beneficio previsto por la Ley 24.018 para expresidentes y ex vicepresidente de la Nación es una asignación graciable, “que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo” por eso "no tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor”.
Sin embargo, la legislación vigente dispone que
solo los altos funcionarios que son removidos por juicio político en el Congreso pierden el derecho a percibir la jubilación de privilegio vitalicia. Por eso, como señaló Cristina ayer, hay una contradicción en la decisión del Gobierno que le mantendrá la jubilación de privilegio en la familia Menem.
En su declaración ayer desde las redes, CFK recordó que el riojano fue otro ex jefe de Estado que tuvo condenas confirmadas, incluso llegó a estar preso, a raíz de distintos casos judiciales. “Preguntale a Martín Menem, tu Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, por qué cobra la misma pensión la tía Zulema, viuda de Carlos Menem, quien se fue del mundo con causas penales sobre contrabando de armas, sobresueldos de funcionarios y otras yerbas, y hasta condenadas en segunda instancia”, apuntó la ex presidenta a Milei.
¿Es constitucional la quita de la jubilación a Cristina?
Fernando Viera, abogado especialista en temas previsionales, señaló a
Cadena 3 que la decisión de dar de baja la jubilación de la ex presidenta “es una cuestión muy compleja que va a terminar en manos de la Corte Suprema”. El especialista explicó que “
hay 2 cuestiones que chocan: el derecho adquirido, y que desaparecieron los fundamentos de mérito por los cuales se le otorgó el beneficio”.
“Esta jubilación se otorga por una cuestión de mérito.
La ley dice que los beneficios no alcanzan a quienes fueron removidos por mal desempeño de sus funciones. Esto nos hace pensar si este juicio en lugar de demorar hubiera salido cuando ella estaba en el poder: evidentemente hubiera requerido un juicio político y la remoción en sus funciones”, apuntó Viera.
Lo cierto es que Cristina fue condenada sólo por administración fraudulenta. Como lo dijo el propio Javier Milei, al ser un derecho adquirido, no se puede hacer una quita retroactiva. La decisión debería ser del Poder Judicial, tendría que haber quedado estipulada en la condena o estar esclarecida en la Ley 24.018, un cambio que podría hacer el Poder Legislativo. Por eso, es extraño que al final la decisión la tome el Poder Ejecutivo y termina por parecer una persecución ideológica.