11.11.2024 / DESREGULACIÓN

El Gobierno dereguló el servicio de correo postal: qué significa punto por punto

Los principales cambios están relacionados con la inscripción de los operadores postales y la exclusividad para enviar cartas documento y telegramas. La medida se hizo oficial tras la publicación del decreto 1005/2024.




El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció esta noche que el Gobierno desregulará el servicio de correos, a través de su cuenta de X. “El Gobierno ha tomado la decisión de desregular el servicio de correos. Con esta medida lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal. Dios bendiga a la República Argentina. Fin”, expresó Adorni.

Los objetivos del decreto, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, son fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio. Esta importante reforma se trabajó en forma conjunta entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Para ser operador postal las personas jurídicas deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad y podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.

Los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad. La medida tomada por el Ejecutivo no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad.

Con esta decisión se eliminan todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia y facilitar el acceso de otros operadores.

En un inicio, el correo formó parte de la primera lista de empresas estatales que la gestión de Milei presentó en la Ley Bases para privatizar. Sin embargo, fue excluida de la última norma sancionada, junto con Aerolíneas Argentinas y Radio y Televisión Argentina. El Correo Argentino cuenta con el Estado Nacional como único accionista y se compone de una red de 1400 sucursales y postales. Tuvo un déficit de $71.322 millones en 2023 y Nación le envió más de $90.000 millones en 2024 para avanzar con el plan de retiros voluntarios.

Las principales modificaciones están relacionadas con la inscripción de los operadores postales, la dotación de personal, la modalidad de los servicios, y la posibilidad de cualquier empresa de enviar cartas documento, telegramas y demás comunicación fehacientes.

INSCRIPCIONES

Según lo establecido en el artículo 9° del decreto, las personas jurídicas podrán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica y gratuita. En ese sentido, la inscripción se realizará una sola vez al comenzar la actividad.

Además, los operadores postales podrán fijar con “total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, medios de transporte y locales que requieran para su actividad”. “Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren 50 kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación”, aclara la normativa.

El Gobierno estableció los requisitos necesarios para ofrecer o prestar servicios postales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

Ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, a excepción de quienes presten servicios de mensajería urbana;
tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad; estar inscriptos ante la ARCA, y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.

CARTAS DOCUMENTO

Esta desregulación significa también la eliminación de las exclusividades entregadas a las empresas de correo estatal. Por esto mismo, de ahora en más, cualquier operador postal podrá brindar servicio de entrega de cartas a documento, telegramas y encomiendas hasta 50 kilos. Hasta el momento, solo algunas empresas podían hacer.

En ese sentido, en el artículo 3° del decreto, el Ejecutivo dispone que “el operador que ofrezca el servicio de carta documento debe garantizar la presentación que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposición de una pieza de 3 ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital”. Uno de ellos debe ser para el impositor, otro para el destinatario y el restante para el operador postal interviniente.

A su vez, en el marco de la modernización de los procesos burocráticos, el Gobierno habilitó que los ejemplares y las constancias de entrega al destinatario de ciertos documentos sean de formato digital. “El operador que ofrezca un servicio de telegrama deberá garantizar la transmisión del mensaje a través de sistemas de comunicación que aseguren la certificación por parte del receptor de la correcta transmisión del mensaje, que se entregue cerrada, en el domicilio del destinatario”, precisaron.

VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD

En el artículo 4°, establecieron que la verificación de identidad podrá realizarse mediante el Renaper. Para esto, podrán utilizar factores de autenticación biométrica y otro medio de verificación remota. “Las acciones proyectadas se orientan a la verificación de manera digital, con sistemas seguros, de las pérdidas y destrucciones, así como las prohibiciones de transportar ciertas sustancias y sus excepciones como las de sustancias en pequeñas cantidades y/o para uso doméstico, que no representan ningún peligro”, argumentan en el considerando de la norma.

MENSAJERÍA URBANA

De acuerdo con lo precisado por el Ejecutivo, otra de las modificaciones que compre esta medida es que, de ahora en más, se le permitirá a las personas humanas ofrecer servicios de mensajería urbana, con o sin vehículos, en plazos breves y distancias cortas.

Esta actividad es definida como aquella “prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte. Consiste en la admisión de 1 o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios indicados, sin tratamiento ni procesamiento”. “Solo será considerada Mensajería Urbana cuando la actividad postal se lleve a cabo dentro de un mismo partido o departamento de una provincia, un área geográfica, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y entre los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, fijaron.

PÉRDIDA Y EXTRAVÍO DE LOS ENVÍOS

Sobre este punto, el Ejecutivo establece en el artículo 14° del decreto que “los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado”.

En el caso de que esto sucede sobre un envío postal con declaración de valor, estipularon que “se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado”.

Desde el Gobierno alegaron que “la sobrerregulación de la actividad postal ha generado barreras de ingreso al mercado, de manera tal que se restringe la competencia, lo que lleva a un servicio de peor calidad y mayores precios”. También aclararon que esta decisión “no innova, ni altera las disposiciones sobre el secreto postal ni en materia de seguridad”.

Con esto, el Ejecutivo apuesta por fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio. El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología desarrollaron en conjunto esta reforma que implica la derogación de decretos previos y la anulación de resoluciones de varios organismos. La medida modifica disposiciones de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Innovación Pública.