06.11.2024 / Política

El Gobierno pasó la Secretaría de Cultura a la órbita de Javier Milei para "optimizar la gestión"

Mediante una modificación a la Ley de Ministerios, se determinó que el área pasará a ser una Secretaría Presidencial junto con otras 4 carteras que dejan de estar a cargo de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.




El Gobierno modificó la Ley de Ministerios y pasó la Secretaría de Cultura a la órbita del presidente Javier Milei para “optimizar la gestión gubernamental” y "suprimir" competencias que abarcaba el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello.

A través del Decreto 989/2024 publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del Presidente y  todos los ministros del Gabinete, se redefinió la organización y funcionamiento de las competencias del Ministerio a cargo de Sandra Pettovello.
“Con el objetivo de optimizar la gestión de gobierno resulta conveniente suprimir las competencias asignadas al Ministerio de Capital Humano en todo lo concerniente a la cultura”, apuntó el texto donde establecieron que “por la Ley de Ministerios n° 22.520 (texto ordenado por Decreto n° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los ministerios y las secretarías de la Presidencia de la Nación que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación”.

Así, se llama a “readecuar el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Cultura (a cargo de Leonardo Cifelli) actuante en el ámbito de dicho ministerio, la que funcionará como Secretaría Presidencial”. En el decreto, además, consideraron que “las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno”.

El Decreto 989/2024 dispone una modificación del artículo 9° del Título III de la Ley de Ministerios n° 22.520. El nuevo texto indica: “Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios n° 22.520 (texto ordenado por Decreto n° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente”. En el nuevo artículo se especifica que “las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas” por las siguientes secretarías presidenciales: General, Legal y Técnica, de Planeamiento Estratégico Normativo, de Prensa, de Inteligencia de Estado, de Comunicación y Medios, y de Cultura. 
 Además, el texto establece que “análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos”.

El decreto también subraya: “La cultura es fundamental para el desarrollo social, en tanto promueve la transmisión de valores, tradiciones y conocimientos. Fomenta la identidad y el sentido de pertenencia, lo que a su vez fortalece el tejido social, y tiene un impacto significativo en el desarrollo económico, a través de industrias creativas, turismo cultural y actividades artísticas que generan empleo y contribuyen al crecimiento sostenible”.

Específicamente el artículo 3º del decreto ordena la transferencia a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de las Subsecretarías, Organismos desconcentrados y unidades organizativas de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano, así como los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes hasta que se aprueben las nuevas estructuras correspondientes.

Qué otras modificaciones tendrá el Ministerio de Capital Humano

El decreto también dispone la sustitución del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y detalla las competencias del Ministerio de Capital Humano, al indicar que este debe “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros” en áreas como la educación, el trabajo, la seguridad social, la inclusión social y el desarrollo humano. Las funciones específicas incluyen, entre otras, la elaboración y ejecución de políticas educativas, la promoción de la igualdad de oportunidades, la protección de los derechos laborales y el desarrollo de programas de capacitación y empleo.

La medida establece que una de las competencias de Capital Humano será “entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomía de esas instituciones, consagrada por la Constitución Nacional”.

Y remarca como una de sus tareas “la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la salud con carácter educativo”, así como la coordinación de políticas relacionadas con el sector social de la economía. La normativa establece que el Ministerio debe “entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales”.