31.10.2024 / JUDICIALES

La Justicia revocó el sobreseimiento a Javier Milei en la querella por injurias a periodistas

La Cámara Federal porteña revocó el sobreseimiento del presidente Javier Milei en la querella por injurias interpuesta por el periodista y dueño del grupo Perfil, Jorge Fontevecchia. La resolución fue emitida por el camarista Eduardo Farah, de la sala I del Tribunal de Apelaciones.




 
La Cámara Federal porteña tomó una decisión relevante en el ámbito judicial argentino al revocar el sobreseimiento del presidente Javier Milei en la querella por injurias interpuesta por el periodista y dueño del grupo Perfil, Jorge Fontevecchia. La resolución fue emitida por el camarista Eduardo Farah, de la sala I del Tribunal de Apelaciones, quien también decidió apartar al juez federal Sebastián Ramos del caso. Esta acción marca un momento crítico en la relación entre el poder político y los medios de comunicación en Argentina.

El fallo del camarista Farah argumentó que la resolución anterior de Ramos era "nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica". La demanda de Fontevecchia se originó tras declaraciones de Milei en el programa "Multiverso Fantino" el 8 de abril de 2024, donde se refirió al empresario de medios como alguien que "vive de la pauta" y "ensobrado". Farah consideró que el juez anterior había cometido un error al sobreseer a Milei sin permitir que el denunciado expusiera su defensa en una instancia procesal adecuada.

En su resolución, el camarista destacó que la decisión de Ramos carecía de un "vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula". Farah subrayó que el juez debía haber considerado las implicancias de la jurisprudencia relacionada con la protección de la privacidad y la libertad de prensa. Este aspecto es fundamental, ya que Milei, como figura pública, presenta un caso complejo en el que el interés público juega un papel crucial.

Por otro lado, la defensa de Milei había sostenido que sus expresiones estaban en el marco del "interés público", y, por ende, no constituían un delito. Sin embargo, el camarista enfatizó que para validar esa argumentación, era imprescindible evaluar todas las aristas mencionadas en la causa.