El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en el sector público, al establecer que en la administración estatal
"no se admitirá para acceder a un empleo ningún privilegio, ventaja o beneficio" basada en el parentesco. La medida ya había sido anunciada el viernes por el vocero presidencial, Manuel Adorni, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
La decisión se implementó a través del Decreto 959/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y Sturzenegger.
La norma determina que los órganos y entes del Sector Público Nacional deberán adecuarse a lo dispuesto dentro de los 30 días desde su oficialización. Para aquellos casos en los que la normativa exceda las facultades de las autoridades, será necesario igualmente
"adoptar las medidas necesarias para adecuar los regímenes a lo establecido".
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, había anunciado el viernes en la conferencia de prensa del vocero Manuel Adorni que se eliminarían los cargos hereditarios en organismos públicos.
Para poner en contexto trajo a colación el artículo 16 de la Constitución Nacional, que indica que
“no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
Es por eso que aseguró que el presidente Javier Milei eliminará estos cargos que se heredan a familiares en caso de fallecimiento del empleado o empleada. Para eso, detalló punto por punto lo que indican los convenios colectivos de varios organismos del Estado Nacional:
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Aduana y AFIP: “La AFIP atenderá a la incorporación de postulantes en las situaciones especiales que se indican: a) En el caso de producirse el fallecimiento de un agente dispondrá, en forma inmediata a la postulación, la designación de un hijo o del cónyuge supérstite, según la opción que ejerzan.”
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ANSES: “Para el ingreso a planta permanente tendrán prioridad, en tanto reúnan los requisitos requeridos para el puesto y en igualdad de condiciones con otros postulantes, el cónyuge e hijos del personal fallecido en actividad que se haya desempeñado en ANSES.”
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Banco Nación y BCRA: “En caso de muerte del empleado en actividad, padre de familia, uno de los hijos que hubiere estado a su cargo podrá optar por ingresar a la empresa, siempre que reúna las condiciones de ingreso establecidas, a satisfacción del banco y existiendo vacante en la escala inicial.”
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YPF: “Tendrán prioridad en el ingreso, en caso de resultar en igualdad de condiciones de idoneidad con el resto de los postulantes, según las evaluaciones pertinentes a tal efecto, aquellos candidatos que reuniendo el perfil correspondiente sean hijos de ex trabajadores fallecidos o jubilados.”
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Ferrocarriles Argentinos: “La Unión Ferroviaria a través del Secretariado Nacional elevará, para la consideración de la Gerencia General de Recursos Humanos de la Empresa, un registro de postulantes potenciales, de manera que en igualdad de condiciones se considere el ingreso de familiares, particularmente de aquellos trabajadores fallecidos, jubilados o cualquier tipo de baja contemplada en este Convenio”.
Ante esto, consideró que
“hay dos visiones: la liberal republicana y la medieval de la casta y queda especificado. Son cláusulas anticonstitucionales de manera evidente”.