El Gobierno nacional modificó este lunes la Ley de Acceso a la Información Pública y le impuso más restricciones para proteger a la información privada, a través del decreto 780/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial.
La normativa reglamenta el artículo 1° de la Ley N° 27.275 y establece “la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación” que fija que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.
A su vez,
modificó el alcance de lo que la norma define como “información pública” y “documentos”. Con respecto a la primera, el Gobierno señala que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
Entre los mencionados se encuentran: funcionarios de la administración nacional, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Pública Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.
Respecto a la definición de "documento" la modificación señala que debe entenderse referida a "todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal". "
Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, establecieron.
Por otro lado, respecto a las excepciones indicaron que “
la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”. Además, “será aplicaba a toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”.
Además el Gobierno reglamentó el artículo 4° de la legislación y estableció que
los requisitos formales de la solicitud de acceso a la información pública son los siguientes:
-En caso de tratarse de una
persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico;
-En caso de tratarse de
una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.
Respecto a las formas de acceso a la Información Pública, el Gobierno estableció que la plataforma para la gestión de solicitudes “contendrá
un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.
Además, la Agencia de Acceso a Información Pública elaborará estadísticas, a fin de identificar aquellas solicitudes reiterativas que generan un dispendio “innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”. La modificación a la norma establece que será función de los responsables de esta área adoptar las medidas que sean necesarias “con el fin de de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en condiciones de igualdad a favor de todas las personas habilitadas a tal efecto”, en el caso de que se verifiquen el ingreso de muchas solicitudes que reiteren un pedido ya contestado.
Por último, indicaron que “
cuando una solicitud versare sobre información que se encuentre publicada en una página oficial de la red informática, esta se tendrá por satisfecha con la sola remisión a esa página. En caso de tratarse de información de actualización periódica, además de remitir al portal, se deberá indicar que este se encuentra sujeto a actualizaciones”.