04.07.2024 / SENADO

En medio del caso Loan, la Cámara Alta devolvió a comisión un proyecto para establecer como delito la venta de niños

El proyecto fue impulsado por Carolina Losada que obtuvo 63 votos a favor en la votación en general. El mismo, define hasta 10 años de prisión para las personas que participen de la sustracción y/o comercialización de menores de edad. No obstante, se seguirá discutiendo en comisión.





En medio del caso Loan, el Senado argentino aprobó en general el proyecto de ley impulsado por la senadora radical Carolina Losada, que busca modificar el Código Penal para tipificar como delito la venta de menores. Con un contundente respaldo de 63 votos a favor, la iniciativa propuesta por Losada propone establecer penas de cinco a 15 años de prisión para quienes reciban o entreguen niños o niñas, sin importar si hubo mediación de precio, promesa de retribución u otra contraprestación.

Actualmente, el artículo 139 bis del Código Penal ya contempla penas de tres a 10 años para quienes promuevan o intercedan en delitos relacionados con la supresión de identidad o del estado civil de menores. Sin embargo, la propuesta de Losada busca ampliar esta disposición legal, abarcando explícitamente el acto de entrega o recepción de un menor, bajo cualquier circunstancia que implique vulnerabilidad, ignorancia o alteración de facultades mentales por parte del progenitor.

Durante el debate, la legisladora por Santa Fe enfatizó la importancia de legislar con sensibilidad y responsabilidad frente a la desaparición de menores, señalando que cada caso como el de Loan, un niño desaparecido recientemente, debe movilizar a la sociedad y al Estado hacia la acción legislativa efectiva. Asimismo, la senadora criticó el uso político de estos casos sensibles, describiéndolo como una práctica miserable que no contribuye a resolver la problemática real.

Sin embargo, la aprobación en general no fue el fin del camino para este proyecto. Debido a la controversia generada por un párrafo del artículo 1, el cual establece excepciones a la penalización en casos de vulnerabilidad, ignorancia o facultades mentales alteradas del progenitor, la medida deberá retornar a comisión para su revisión. Este punto ha generado debate sobre la definición y los límites de estas excepciones, que podrían diluir la efectividad de la ley en su intento de proteger a los menores vulnerables.