03.07.2024 / PARLASUR

La Corte resolvió que el Estado no debe pagar los sueldos de un grupo de legisladores del Parlasur

La Corte Suprema consideró que no existe una normativa que obligue al Estado argentino a pagar las remuneraciones de los legisladores del Mercosur, sosteniendo que esta responsabilidad recae en la propia estructura del Mercosur y no en los presupuestos nacionales.





(R9La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el Estado argentino no está obligado a pagar las remuneraciones reclamadas por los legisladores nacionales del Mercosur, quienes fueron electos en los comicios generales de 2015. Claudia Fernanda Gil Lozano, Alejandro Hernán Karlen, Cecilia Britto y Alberto Assef presentaron reclamos individuales que fueron tratados en distintos fueros judiciales.(R)

En el caso de Claudia Fernanda Gil Lozano, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia de rechazar el amparo. Llegado el caso a la Corte Suprema, esta declaró inadmisible el planteo de Gil Lozano. El voto de Rosatti enfatizó que es responsabilidad del Mercosur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia, y no del Estado argentino, resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios del Parlasur. Argumentó que los fondos para estas erogaciones provienen del presupuesto del Mercosur, financiado por los aportes de los Estados Parte.

En cuanto a Alejandro Hernán Karlen, la Cámara Nacional Electoral inicialmente decidió que el Estado Nacional debía incluir los aportes necesarios en el presupuesto para pagar las dietas de los Parlamentarios del Mercosur. Sin embargo, la Corte Suprema, tras la apelación del Estado Nacional, declaró admisible el planteo y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Electoral, alineándose con el criterio expuesto en el caso de Gil Lozano.

En los casos de Cecilia Britto y Alberto Assef, la Cámara Contencioso Administrativo Federal también rechazó sus reclamos, y la Corte Suprema declaró inadmisibles sus planteos por similares razones a las expuestas en los casos anteriores.