03.07.2024 / Seguridad vial

Cinturones de seguridad: el fallo de la Corte que golpea el núcleo de libertarianismo de Milei

El máximo tribunal rechazó el planteo de un hombre que, tras ser multado por no usarlo, apeló al mismo discurso del Presidente de que al estar solo en el vehículo es una acción que "no afecta" a terceros. “Si quiero reventarme o no.. es una decisión mía”, llegó a decir Milei sobre el tema.





Ayer la Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad que es constitucional el uso obligatorio del cinturón de seguridad y rechazó la apelación que presentó un hombre contra una multa que le impusieron por no usarlo bajo la excusa de que se encontraba solo en el auto y no podía afectar a terceros. Así, el máximo tribunal golpeó la idea de libertarianismo del presidente Javier Milei, quien en diferentes ocasiones se manifestó en contra del uso del cinturón y de los controles de alcoholemia.

Se trata de un caso que ocurrió en noviembre de 2014 cuando en un control de tránsito se detuvo a Diego Sebastián Garay que circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, Mendoza. Al advertir que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito le impuso una multa, pero Garay realizó un amparo y planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad cuando se desplazaba en la vía pública como único ocupante del vehículo.

En su presentación el conductor mendocino multado sostuvo que al estar solo en el vehículo utilizar o no cinturón de seguridad era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal. Para eso se agarró del artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

El planteo de Garay va en línea con lo que en reiteradas ocasiones manifestó el presidente Javier Milei, quien en 2017 cuestionaba “que te obliguen” a usar el cinturón de seguridad y señalaba: “Si quiero reventarme o no.. es una decisión mía”. Su justificación radica en el artículo "Como matan los cinturones de seguridad"  de Landsburg que leyó.



Además, el ahora Presidente también llegó a cuestionar la iniciativa de alcohol cero al señalar que también busca "cercenar la libertad de los individuos"."El problema no es si tomás o no, es si te hacés cargo de los costos que generás", sostuvo en 2022 en declaraciones a Crónica donde insistió: "Prohibir es cercenar la libertad de los individuos y está mal. Si te vas a emborrachar y te subís al auto, después pagá los costos". Sin embargo, este martes la Corta Suprema lo contradijo. 



En línea con los planteamientos de Milei, Garay sostuvo a la Justicia que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), y sin agraviar el orden, la moral públicos, o los derechos de terceros, tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

Además, el conductor señaló sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus "convicciones liberales -incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero  según advirtió la Corte "en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Qué dijo la Corte a favor del uso obligatorio del cinturón de seguridad

Por unanimidad, los cuatro jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazaron el planteo de Garay y ratificaron la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. “Los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí”, explicó el máximo tribunal a través de un comunicado en el que señalaron que “el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública”.

Además, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero señaló que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección. "La protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”.

También, señaló que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación". En ese sentido, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 de la Constitución Nacional que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

Y remarcó: "La obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.