La Cámara Federal porteña confirmó hoy el archivo por "inexistencia de delito" de una denuncia de la empresa Socma Americana por supuestas irregularidades en el proceso concursal del Correo Argentino, que tramita en la justicia nacional en lo Comercial.
El Tribunal de Apelaciones, con los votos de los jueces Eduardo Farah y Roberto Boico y disidencia de Martín Irurzun, ratificó la decisión del juez federal Sebastián Casanello, quien archivó la denuncia, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.
Socma había denunciado "una supuesta connivencia entre miembros de la justicia, organismos del Estado y el poder político -entre ellos la Sra. Fiscal del caso, Dra. Graciela Boquín, el entonces Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Carlos Zannini, y el entonces titular de la I.G.J, Dr. Ricardo Nissen- para requerir la quiebra judicial de la empresa y la extensión a sus accionistas, trayendo como consecuencia el desapoderamiento ilegítimo de sus bienes", recordó Casanello cuando archivó el caso.
La intención de "perjudicarla" se debería a "su alegada vinculación con el expresidente de la Nación, Mauricio Macri y su entorno familiar. Resoluciones, dictámenes y actos dictados en ese contexto tendrían, según el denunciante, tal explicación supuestamente ilícita".
Los camaristas Farah y Boico confirmaron la decisión tomada en primera instancia, al rechazar una apelación de los abogados de Socma, Francisco Castex y Luciano Pauls. A
l tomar esa decisión Farah sostuvo que "lo medular que plantean como materia de investigación tiene características tales que tornan dificultoso identificar –al menos a la fecha- un objeto procesal claro, identificable y concreto".
"En la versión de una suerte de “complot” entre agentes que trabajan en diferentes órbitas del Estado, parecería que se pretende englobar todo acto que aquellos desplegaron en ejercicio de sus funciones (en derredor de la materia, claro está) como sospechoso de delitos", agregó.
Ante un escenario así, "se carece de una base fundamental para la consecución del proceso, a falta de un norte lo suficientemente específico que le dé sentido y finalidad, como lo reclama la ley", concluyó.
El integrante de la sala II del Tribunal de Apelaciones con sede en Comodoro Py 2002 consideró además que "hay signos de prácticas tendientes a incluir en la instancia judicial hechos que hacen exclusivamente a la política y que, como tales, tienen su ámbito de debate público en espacios ajenos a éste".
Boico, por su parte, evaluó que "no corresponde a los tribunales inmiscuirse en las estrategias de las partes del proceso (sea al pretender cursos de acción, pruebas o determinados actos), sí resulta propio de sus indudables facultades exclusivas las de definir la viabilidad o no de aquellos requerimientos con arreglo a las reglas establecidas por el derecho para obtener determinados resultados jurídicos".
"En ejercicio de esa tarea, considero –como lo hizo la fiscalía y el juez de primera instancia- que el caso presentado por la querella no exhibe condiciones tales que permitan habilitar una instrucción penal sobre la base de las hipótesis introducidas", concluyó.