Con argumentos polémicos,
el titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar con la que le ordenó al Estado suspender la aplicación de la Ley 27.610, aprobada por el Congreso en diciembre del 2020 para establecer la interrupción voluntaria del embarazo, por considerar que la norma "viola la protección integral de la vida desde la concepción".
“Mi condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención del Suscripto en los presentes actuados", comenzó López su cautelar, con la que consideró inaplicable el aborto legal.
El magistrado federal ordenó una “medida cautelar de no innovar” por lo que decretó la inaplicabilidad de la ley 27.610 y le ordenó al Estado Nacional la suspensión no solo de la normativa sino también de todos los protocolos y resoluciones relacionadas “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, es decir si la ley es inconstitucional o no, como reclamó el abogado Héctor Seri, que fue quién presentó el escrito en contra de la IVE.
Según López, lo que hizo fue tener en cuenta un fallo de la Corte Suprema de la Nación emitido en 1980 en el que consta que "la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional", tal como informó el sitio Palabras de Derecho, con relación al pedido de unos padres para que se transplante un riñon de una hija menor a otro hijo de la pareja.
Además, consideró que "en razón del interés superior del niño" y la legitimación que la Ley 26.061 le reconoce a cualquier ciudadano para iniciar una acción judicial para su protección, se encontraban reunidos los requisitos para la configuración de un caso contencioso.
Según especificó el mismo portal, el juez López declaró la inconstitucionalidad de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado por entender que "la misma atenta contra la división de poderes" y la tutela judicial efectiva al no permitir su dictado in audita parte, remitiéndose a otras decisiones del mismo magistrado en ese sentido.
A la hora de resolver acerca de la medida cautelar dentro de la acción de amparo, el magistrado tomó como uno de sus argumentos una reciente decisión de una Cámara de Apelaciones de la justicia de San Juan, que ordenó a una mujer que se abstenga de practicar la interrupción del embarazo que estaba transitando, así como la decisión de una jueza de Resistencia que ordenó suspender la vigencia de la ley 27.610 –que luego fue revocada-.
También sostuvo que la medida cautelar era procedente en tanto la sanción de la Ley 27.610 y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo “afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”. De esa forma, concluyó –sin entrar en detalles- que se encuentran en riesgo el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En definitiva, el magistrado ordenó la suspensión cautelar tanto de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, así como del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, aprobado por mayoría en el Congreso a fines de 2020. Ahora, la acción de amparo continuará con los informes que deberá presentar el Estado solicitados con posterioridad al dictado de la cautelar.