23.03.2021 / Economía

Contundente rechazo de la Justicia al amparo de un millonario que no quería pagar el impuesto a la riqueza

Después de que al inicio de esta semana un ex ejecutivo -ahora mudado a Uruguay- de una empresa subsidiada por el Estado lograra una suspensión por tres meses, ahora un juzgado cordobés rechazó una medida cautelar presentada por un empresario en contra de la ley de Aporte Solidario de las grandes fortunas. Mirá los argumentos.




Tras los festejos de los sectores más adinerados del país, integrantes de la oposición macrista y algunos medios de comunicación de este lunes, cuando un ex ejecutivo multimillonario consiguió una suspensión del pago del impuesto a la riqueza, ahora no podrán hacer ese alboroto: la justicia federal cordobesa rechazó este martes una medida cautelar presentada por otro empresario acaudalado en contra de la ley de Aporte Solidario de las grandes fortunas.

Se trata de un recurso de amparo introducido por José Luis Prado Ladrizábal contra la AFIP, que buscaba suspender el cobro de las alícuotas previstas por la ley de Aporte Solidario Extraordinario de las grandes fortunas para quienes tengan patrimonios mayores a $200 millones.

El rechazo fue dictado por el Juzgado Federal de Bell Ville, en Córdoba, que argumentó que se "impide a los jueces decretar toda medida cautelar que '…afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado…'”.

Al mismo tiempo, el magistrado Sergio Pinto se atuvo a una cuestión de forma, al precisar que "existe una total identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y la acción de fondo", en contra de lo que dicta la ley 26.854 (de “Medidas cautelares contra el Estado”).

El juzgado federal de Bell Ville señaló además que "tampoco se vislumbra la presencia del recaudo procesal del 'peligro en la demora', ni que la parte actora haya acreditado el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte instituido bajo la ley" del Aporte Solidario.

La Justicia federal rechazó así otro pedido de un multimillonario para suspender el pago del aporte extraordinario a las grandes fortunas. El juez Pinto no hizo lugar a la cautelar de Prado Lardizábal, que pretendía incumplir con su obligación por única vez para financiar gastos sanitarios extraordinarios del Estado para hacerle frente a la pandemia, además de inversiones sociales y proyectos productivos.

La resolución de Pinto deja expuesta la maniobra de un pequeño grupo de los 13.000 más opulentos de Argentina que intentan evadir el aporte extraordinario. El juez de Bell Ville, Córdoba, entendió que el objetivo de suspender el pago del aporte, como pedía la cautelar, constituiría un adelanto de la sentencia definitiva que debe analizarse una vez que se presenten todas las pruebas.

El lunes, una magistrada había avalado el pedido de otro integrante de la cúpula económica, a quien le dio tres meses para omitir su obligación hasta que se dirima la cuestión de fondo. La perspectiva de Pinto no tuvo cabida en el fallo de la magistrada Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien el lunes aceptó una medida cautelar de Alejandro Scannapieco, el ex ejecutivo de lapoderosa Globant, que entonces no pagará el aporte extraordinario por tres meses mientras discute en tribunales la cuestión de fondo.

Scannapieco vive en Uruguay con su familia. Como CFO de la compañía tecnológica debería haber operado con la sede que tiene en la guarida fiscal de Luxemburgo. Contradictorio a la negativa de pago del aporte, la empresa se beneficia directamente del Estado: recibe subsidios por la ley de economía del conocimiento.