En un fallo dividido,
la Cámara Federal de Casación Penal siguió el camino indicado por Comodoro Py y falló a favor de la validez de las declaraciones de los arrepentidos en el caso de las focotopias de los cuadernos, a pesar de que no existe registro audiovisual ni grabaciones de las mismas y que es lógico que el espíritu de la ley que se aprobó durante el macrismo requiere de tal "medio técnico idóneo".
La decisión fue dictada por la Sala I de la Casación, tras lo que las versiones periodísticas indican que fue una ardua discusión acerca de la constitucionalidad o no de la ley, por un lado, y de la forma en que se llevaron a cabo las declaraciones de los arrepentidos en el expediente iniciado por los presuntos escritos y el "arrepentimiento" del chofer Oscar Centeno.
En un fallo de 200 carillas al que tuvo acceso Télam,
los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña desestimaron los planteos de las defensas para declarar la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido e invalidar los dichos de quienes fueron aceptados como imputados colaboradores en la investigación. En cambio,
la jueza Ana María Figueroa se pronunció por declarar la inconstitucionalidad de artículos de la ley del arrepentido por “transgredir la prohibición de autoincriminación e igualdad ante la ley”.
El recurso de reclamo había sido interpuesto varias defensas, entre ellas la de
Julio De Vido, quienes de todas maneras tendrán la posibilidad de recurrir el fallo ante la Corte Suprema.
Para la mayoría de la Cámara,
“la ausencia de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores por un ´medio técnico idóneo` (art. 6 de la Ley 27304) que la defensa interpreta como una exigencia de filmación o registro audiovisual, no se encuentra fulminada con la nulidad pretendida”.
Según los jueces Petrone y Barroetaveña, que conformaron la mayoría,
"los recaudos para el registro tienen por finalidad garantizar ´su evaluación posterior` como indica el propio texto de la norma, de modo que si el medio utilizado en el caso posibilita ese examen, no existiría, en principio, vulneración al derecho de defensa y a la facultad de controlar esa prueba”.
En cambio, Figueroa rechazó de plano directamente la ley del arrepentido:
“Resulta éticamente inaceptable en un Estado de derecho, y contrario a las disposiciones convencionales y constitucionales tal vinculación de acogerse a la figura del arrepentido para conservar la libertad durante el proceso o de lo contrario cumplir con prisión cautelar, dado que esta última, sólo puede ser fundada válidamente en una estricta valoración de la existencia de riesgos para el proceso”.
Además, la magistrada se refirió a una
"violación al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa" y criticó duramente las "deficiencias procesales" -y aquí la referencia a la ausencia de grabaciones, entre otras cosas- en la investigación que estuvo a cargo del fallecido juez federal
Claudio Bonadio.
Lo más posible, aunque aún ninguno de los imputados lo hizo oficial, es que las defensas busquen que la Corte Suprema de Justicia analice y revoque esta decisión. Lo concreto, hasta el momento, es que el fallo termina convalidando el avance de la causa rumbo a juicio oral, que fue elevado en septiembre de 2019 al Tribunal Oral Federal 7.
Sin embargo y teniendo en cuenta que una buena porción de los "arrepentidos" declararon públicamente haber sido coaccionados para decir lo que dijeron, los planteos podrían reeditarse en esa instancia cuando el caso finalmente empiece en un debate oral y los imputados tengan que repetir lo que dijeron ante la fiscalía.
La causa de los cuadernos tramitada en su momento por Bonadio y el fiscal
Carlos Stornelli ya fue elevada a juicio oral, y una de las acusadas es la vicepresidenta
Cristina Fernández de Kirchner.
En tanto, el chofer Centeno fue el primero de los colaboradores en agosto de 2018, que luego desató una catarata de arrepentimientos, 31 en total, entre ellos empresarios y exfuncionarios que temían quedar en prisión.