20.10.2020 / Judiciales

Espionaje ilegal: una buena y una mala para el macrismo en su obsesión por llevar causas a Comodoro Py

Por un lado, la Cámara Federal porteña revocó parcialmente un fallo con el que se había rechazado un planteo de la defensa del secretario de Macri para que las persecuciones contra dirigentes opositores pase de Lomas de Zamora a Retiro. Por otro, el fiscal Carlos Stornelli quería mudar también a Py parte de la causa de Dolores, pero el mismo tribunal le dio un revés.




El juez de la Cámara Federal porteña, Mariano Llorens, tomó hoy dos decisiones respecto de causas de espionaje ilegal del macrismo que en un caso favorecen los intereses de Juntos por el Cambio pero, por otro, vulneran los intereses de actores políticos y judiciales vinculados al macrismo


BUENA PARA EL MACRISMO

Llorens revocó parcialmente un fallo con el que se había rechazado un planteo de la defensa del secretario privado del ex presidente Mauricio Macri para que la causa en la que se investiga el espionaje ilegal contra dirigentes políticos, sindicales, sociales pase de Lomas de Zamora a los tribunales federales porteños, ubicados en la avenida Comodoro Py.

Básicamente, el argumento del camarista de la sala I del tribunal de apelaciones es que corresponde que la causa pase al fuero federal porteño porque en el territorio capitalino se encuentran las sedes centrales del Poder Ejecutivo Nacional y la Agencia Federal de Inteligencia, desde donde se habrían llevado adelante las investigadas maniobras de espionaje ilegal.

"Las características propias del delito de asociación ilícita conllevan a dilucidar el sitio en donde la presunta agrupación criminal tuvo asiento. Así, si en la base fáctica delineada por los representantes del Ministerio Público Fiscal en Lomas de Zamora se ha señalado la existencia de una organización que desde el Poder Ejecutivo Nacional y especialmente desde la agencias vinculadas directamente a éste, se habría dedicado a realizar tareas de inteligencia o espionaje ilegal, será competente el juez que tenga jurisdicción en el lugar en el que éstos se encontraren", sostuvo Llorens.

Y agregó: "De esta manera y en el mismo sentido que el indicado por el fiscal ante la instancia, ese lugar es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que aquí están emplazadas las sedes del Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Inteligencia, entre otros organismos con asiento en esta Capital Federal".

El fallo de Llorens da la razón a un planteo formulado por la defensa de Darío Nieto, el secretario de Macri, al que adhirieron otros dirigentes de Juntos por el Cambio que aparecen en el expediente como víctimas del espionaje pero ahora favorecen los intereses de sus victimarios: el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta; el vicejefe Diego Santilli y la exgobernadora bonaerense María Eugenia Vidal.

En el mismo fallo, el camarista Llorens sostuvo que hay una parte de la investigación que no debe pasar a los tribunales porteños y es la de los hechos supuestamente ocurridos en sedes bonaerenses del Servicio Penitenciario Federal –identificados en dicha pesquisa como Legajo 9-, los que consideró escindibles.

La resolución de Llorens -a la que tuvo acceso Télam- revoca un fallo anterior de la jueza María Eugenia Capuchetti, con el que rechazó el planteo de competencia por vía de inhibitoria, tras señalar que "no puede afirmarse que corresponde que la causa trámite ante la justicia federal porteña porque se investigan delitos en múltiples jurisdicciones por lo que corresponde que siga al frente de la investigación el juzgado que ya interviene en el caso".

La causa que tramita en Lomas de Zamora ante el juzgado a cargo del juez Juan Pablo Augé y tiene como fiscales a Cecilia Incardona y Santiago Eyherabie que investigan maniobras de espionaje que habrían ocurrido en Lomas de Zamora pero también en la Ciudad de Buenos Aires, Avellaneda, La Plata y hasta en dependencias del Servicio Penitenciario Federal y del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Entre las víctimas del espionaje ilegal se encuentran también la vicepresidenta Cristina Kirchner; los sindicalistas Hugo y Pablo Moyano; el exintendente de La Plata, Pablo Bruera; dirigentes sociales, religiosos y periodistas, entre otros.

Ahora, la jueza Capuchetti deberá enviar un oficio a su colega de Lomas de Zamora para que se inhiba de seguir interviniendo en el expediente del espionaje ilegal y de ser rechazado ese planteo quedaría trabada la cuestión de competencia que podría escalar hasta la Cámara Federal de Casación Penal, como ya ocurrió anteriormente.


MALA PARA EL MACRISMO

El fiscal rebelde que supo trabajar para Macri en Boca y acompañarlo en actos oficiales de la gestión Cambiemos, Carlos Stornelli, fue apartado de la causa de espionaje contra José Gomez Centurión luego de que solicitara trasladar este caso relacionado con el D´Alessiogate de Dolores a los tribunales de Comodoro Py.

Esto lo decidió el juez Mariano Llorens, de la Sala I de la Cámara, es decir el mismo camarista que le dio la buena anterior a Nieto, el secretario de Macri.

De esta forma, el organismo judicial reconfirmó la resolución del juez Luis Rodríguez, conocida el 4 de septiembre, que anulaba el pedido de Stornelli para que ese tramo del caso pasara al edificio del barrio porteño de Retiro.

El fiscal, a pesar de estar procesado en por el caso D´Alessio en el marco del espionaje ilegal y las extorsiones, había presentado el recurso ante Rodríguez, pero el magistrado se lo negó y se expidió: “El planteo de la cuestión de competencia por inhibitoria deviene de nulidad absoluta, dada su doble condición de Fiscal, en este proceso, e imputado, en aquel sobre cuya competencia se expidió”.

Stornelli tenía delegada en los tribunales de Comodoro Py una causa que se inició por una denuncia de la AFI macrista y, de acuerdo a sus fundamentos, se investigan los mismos hechos relacionados con el espionaje a Gomez Centurión, por lo que consideró que el juez Alejo Ramos Padilla, quien lleva adelante la causa en Dolores, debía inhibirse de intervenir.

“Se verifican circunstancias concretas que han afectado el adecuado ejercicio de la representación del Ministerio Público Fiscal, extremo que, conforme los lineamientos trazados por nuestra Carta Magna, resulta violatorio de la garantía del debido proceso penal, además de ir en desmedro de los principios generales establecidos por el artículo 1º de la Ley 27.148, de los cuales se desprende -como ya se señaló- que esa parte debe promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad", sostuvo Llorens.

Y concluyó: "Por tales motivos, estimo que el Dr. Stornelli no debe continuar interviniendo en la presente investigación, razón por la cual habré de disponer su apartamiento, debiendo el juez de grado arbitrar lo que corresponda a esos efectos”.