La causa de las
fotocopias de los cuadernos con los famosos escritos del ex chofer Oscar Centeno ya fue elevada a
juicio oral, pero
las irregularidades en la investigación detectadas y denuncias durante la instrucción hacen que haya concretas chances de que se derrumbe el expediente.
Es que
la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal le pidió al Tribunal Oral Federal 7, que hasta el momento tiene asignado el futuro juicio oral que incluye a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y a la fiscal Fabiana León los registros y/o grabaciones de las declaraciones de los "arrepentidos", que en realidad no existen pero este TOF es el último lugar en que podrían estar.
Las defensas de los involucrados en esta causa sostienen que, en respuesta a planteos que presentaron hace más de un año, las pruebas obtenidas por las declaraciones de los arrepentidos sean declaradas nulas por el máximo tribunal penal del país, ya que de no existir los registros de esos testimonios se estaría incumpliendo la ley 27.304, que requiere ese tipo de grabaciones que puedan "garantizar la evaluación posterior" de esas palabras de imputados colaboradores.
La supuesta discusión se basa en uno lo enunciado en uno de los artículos de la
ley 27.304:
"Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior".
No obstante, más allá de que claramente los términos "medio técnico idóneo" y "garantizar su evaluación posterior" refieren sin duda a cualquiera de los tipos de registro -sonoro o audiovisual- existentes hace décadas, esta cuestión y necesidad fue discutida y consensuada abiertamente por los legisladores que votaron la normativa.
¿Cómo "garantizar", si no, que los imputados que decidieron declarar como "arrepentidos" no hayan sido coaccionados a hacerlo de uno u otro modo o que, eventualmente, no se les haya ofrecido evitar la cárcel a cambio de direccionar sus testimonios?
EL CAMINO PARA CONSEGUIR LAS GRABACIONES QUE NO EXISTEN
Hace una semana se reninició el reclamo, cuando las defensas de involucrados en el expediente -la mayoría de ellos declararon haber sido coaccionados en sus testimoniales- plantearon la nulidad de toda la causa por la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido, su aplicación sin registros, la declaración del chofer Centeno y la falta de grabaciones digitales de las supuestas confesiones de los imputados-colaboradores.
Por esa razón,
el Juzgado Federal 11, desde donde el fallecido Claudio Bonadio impulsó la causa y ahora hereda esa situación el juez Marcelo Martínez de Giorgi, ya le informó a Casación que no tiene esos registros “fílmicos o digitales de las declaraciones efectuadas por los imputados arrepentidos en el marco de acuerdo de colaboración”.
El magistrado, además, le dio 48 horas al fiscal rebelde
Carlos Stornelli para responder si las tenía. En su respuesta al juzgado, el ex empleado de Mauricio Macri en Boca Juniors dijo: “Sin perjuicio de no tratarse de una vista específicamente contemplada en el Código Procesal Penal de la Nación, en lo que concierne a lo establecido por los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 27.304 se hace saber que al ser elevadas a juicio las causas 9.608/2018 y 17.459/2018, los registros descriptos por el artículo 6 que se encontraban reservados en esta Fiscalía fueron remitidos con fecha 5 de noviembre de 2019, para su debida custodia y reserva, a la Fiscal interviniente Dra. Fabiana León. Respecto de las exigencias de la Ley (art. 7, 8, 9 y 10) obran por imperio del artículo 11 agregados al expediente”.
Es decir,
Stornelli sugirió que no tiene ni tuvo ninguna grabación porque, según él, la ley no lo exige, y que además le pasó todo a la Fiscalía que entiende en el futuro juicio oral.
Ante esa situación, la presidenta de la Sala I de Casación
Ana María Figueroa firmó hoy un escrito, que se conoció a través de Infobae, que sostiene: "Por disposición de VE, por recibido agréguese y atento a lo informado por el juez de primera instancia solicítese al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7, que remita a esta Sala las declaraciones que los imputados arrepentidos efectuaron en el marco del acuerdo de colaboración ‘…a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior (art. 6 de la ley 27.304)’, y en caso de no contar con lo pedido, se arbitren los medios necesarios para cumplir con lo requerido, a esos efectos remítase copia de lo informado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 y el titular de la Fiscalía Federal n° 4″.
Cuando la fiscal León y el TOF 7 respondan que no tienen ningún tipo de registro digital y que lo que sí tienen son escritos de las presuntas declaraciones de arrepentidos, en Casación deberán decidir qué hacer.
Antes, un actor de la corporación judicial ya salió en defensa de Stornelli y compañía: el fiscal de Cámara
Raúl Pleé reclamó que se deje sin efecto la búsqueda de las grabaciones, porque esa pesquisa -dice con poco argumento- no tiene nada que ver con los planteos que llegaron a Casación.
La defensa de estos actores judiciales -y políticos- se sostiene en que el juez Bonadio y los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia -puestos allí a dedo por Mauricio Macri y hoy cuestionados- ya argumentaron que alcanzaba con los registros en papel y que todo eso fue confirmado por otras pruebas.