Antes de jubilarse,
el juez federal Rodolfo Canicoba Corral procesó al ex ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en causa en la que investiga la renegociación de conceciones de peajes que provocó fraude al Estado y beneficios a la familia Macri, y así cerró el círculo de ex funcionarios macristas muy complicados en ese expediente.
Es que además de Dujovne, por la causa peajes
Canicoba ya procesó a Javier Iguacel, ex titular de Vialidad Nacional y actual intendente del municipio de Capitán Sarmiento; al ex ministro de Transporte, Guillermo Dietrich; y al ex procurador del Tesoro Bernardo Saravia Frías. Estos últimos habían intentado recusar al juez, pero fracasaron porque la Cámara federal porteña lo ratificó ayer, a poco de que el magistrado efectivice su salida al cumplir 75 años.
En este sentido,
Canicoba procesó sin prisión preventiva a Dujovne como "autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art.248 y artículo 45 del Código Penal de la Nación y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación)
y le trabó un embargo por la suma de $100 millones.
El argumento explicado en el documento del procesamiento sostiene que el ex ministro queda así complicado por no haber intervenido en la renegociación de las conceciones viales. "En calidad de autor, ya que actúo, por omisión, en su calidad de funcionario público en el ejercicio propio del cargo que desempeñaba al momento de los hechos por lo que contó con el dominio funcional del hecho", sostuvo Canicoba.
"Así, el imputado omitió intencionalmente intervenir, conforme el cargo que desempeñaba, Ministro de Hacienda de la Nación e incumplió lo establecido por el Decreto 367/2016, en el trámite de renegociación contractual, el cual debería haber suscripto y en todo caso, haber confeccionado los informe técnicos, económicos y dictámenes jurídicos propios de esa cartera con
incumbencia en la materia", justificó el magistrado.
Canicoba precisó que
"la normativa obligaba al encausado a firmar el Acuerdo, omitiendo éste intencionalmente ejecutar lo que la norma estipulaba" y que
"no sólo no firmando el acuerdo sino, tampoco la nota NO-2018-21521177-APN.SELYA#MHA, que fue rubricada por el Secretario Legal y Administrativo y fue la única intervención de parte del Ministerio a su cargo".
"Esta omisión, por parte de los funcionarios, es decir el retraimiento del estado, permitió espacios de discrecionalidad indebidos en una contratación que por su enorme importancia y las cuantiosas sumas de dinero que implicaba para la arcas estatales, debía ser objeto de un profundo y minucioso control, técnico, económico y financiero", explicó.