Se confirmó la versión que sonaba en los últimos días y
la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio muy malas noticias, a la vez, a Cambiemos y Alternativa Federal: el máximo tribunal le puso un contundente freno a las re-reelecciones de Sergio Casas en La Rioja y de Alberto Weretilneck en Río Negro.
En dos sentencias separadas, la Corte se pronunció en contra de las postulaciones de ambos mandatarios provinciales, que pretendían competir por un mandato más bajo el padrinazgo de Alternativa Federal. Sin embargo,
los veredictos tienen un fuerte impacto político y reconfiguran el mapa electoral en las dos provincias ya que, además de bajarle dos candidatos al peronismo anti kirchnerista, en el caso de Weretilneck se trata de un gobernador acompañado por Mauricio Macri y la Casa Rosada en el marco de un pacto con Miguel Ángel Pichetto.
De hecho, en el caso de La Rioja, antes de que se firmase el fallo de los supremos Casas se enteró de la suspensión de los comicios por parte del tribunal electoral provincial y se bajó de la candidatura.
Las sentencias, como era de esperarse conociendo la "rosca" cortesana, se conformaron con distintas mayorías. Por un lado,
la re-reelección de Casas fue rechazada por unanimidad. Pero
en el caso de Río Negro, se impusieron los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti por el no, mientras que el titular del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, y su segunda, Elena Highton de Nolasco, votaron en línea con su alianza con la Casa Rosada a favor de la continuidad de Weretilneck.
RÍO NEGRO:
En este caso, Weretilneck fue electo vice de Carlos Soria en 2011, pero cuando éste murió se quedó con la Gobernación. En 2015 ganó la reelección y este año pretendía volver a postularse en virtud de una interpretación particular de la constitución local, que el voto mayoritario de la Corte no avaló.
Sus abogados intentaron justificar la maniobra. Argumentaron que ante una eventual victoria no se estaría configurando un caso de "re-re" porque no fue votado para el mismo cargo en las ocasiones anteriores. El Superior Tribunal de Justicia adoptó este criterio para avalar en una primera instancia su candidatura.
Lorenzetti, Maqueda y Rosatti coincidieron en que el caso tiene una "identidad casi absoluta" con el que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando se le impidió a Gerardo Zamora ir por un tercer mandato consecutivo. Interpretaron que el alcance del artículo 175 de la constitución local es claro en cuanto se establece un límite y cualquier otra interpretación es "violatoria de la voluntad constituyente".
Agregó la decisión no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. "La vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades", analizaron.
"La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular", sostuvieron de forma lapidaria contra el hombre cercano, a la vez, a Macri y al peronismo no K.
LA RIOJA:
Casas fue vicegobernador de Luis Beder Herrera, con quien hoy está enfrentado, entre 2011 y 2015. En los comicios de ese año, compitió por la Gobernación y ganó las elecciones. La Constitución local le impedía un tercer mandato en cualquier lugar de la fórmula y promovió una reforma que debía ser legitimada a través de una consulta popular.
Esa votación se realizó el 27 de enero. El 44% del padrón fue a votar y solo el 25,48% se pronunció a favor del "Sí" a la re-re. Los cinco ministros (Rosenkrantz, Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Highton de Nolasco) coincidieron en declarar "inhábil" la enmienda constitucional porque no respetó ninguno de los requisitos previstos en la ley local.
Expresó que cuando el artículo 84 de la Constitución provincial exige que la consulta popular tenga lugar en la "primera elección general que se realice" se está aludiendo a la "primera elección general que se realice para cubrir el cargo cuya regulación constitucional se procura enmendar".
En segundo término, sostuvo que el artículo mencionado debía interpretarse en el sentido que la enmienda se tiene por ratificada cuando recibe respuesta afirmativa por una mayoría igual o superior al 35% del electorado. En ese marco, rechazó la lectura del artículo constitucional efectuada por las autoridades riojanas conforme a la cual la enmienda se tiene por ratificada cuando no es rechazada por una mayoría igual o superior al 35% del electorado.
Fundó su decisión en que la voluntad del pueblo no se presume, sino que se expresa en el marco de procesos electorales transparentes. Así, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la fiabilidad del mecanismo elegido para considerar que la voluntad del pueblo ha sido válidamente expresada.