Una Cámara de Apelaciones en Córdoba revocó un fallo de primera instancia que había frenado el tarifazo del gas a las Pymes en todo el país y que ordenaba al Enargas que "retrotraiga urgentemente" la refacturación al 31 de marzo de este año. Ahora, no solo deberán abonar el aumento, sino que también la deuda con los valores actuales.
El Tribunal revirtió el fallo del juez Miguel Vaca Narvaja, que había hecho lugar a un amparo que presentó la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme), con el fin de frenar el incremento del 500% en las facturas de gas para ese sector. Sin embargo, la
Cámara de Apelaciones consideró que el fallo no se ajuste a la decisión de la Corte Suprema que suspendió la suba del gas para usuarios residenciales, pero no así para las Pymes.
En consecuencia, el juez estableció que debe darse "continuidad al cuadro tarifario del servicio vigente con anterioridad al 31 de marzo del corriente año, es decir, sin variación alguna que no surja del propio consumo del usuario". Ahora,
las Pymes deberán pagar la deuda que acumular desde esa fecha con la correspondiente refacturación con la nueva tarifa.